La decisión fue adoptada por la comunidad durante la Consulta Previa, Libre e Informada, realizada conforme a los estándares que garantizan los derechos de los pueblos indígenas y su participación en las decisiones que involucran sus territorios.
El proceso es articulado por la Escribanía de Gobierno de la Provincia de Salta, encabezada por la escribana Graciela Galíndez, con la participación de la investigadora Dra. Guadalupe Galíndez (CONICET–Universidad Nacional de Salta), la Dra. Sandra Ruiz, el Ing. Emilio Sainz, el Ing. Facundo Bertolami y el Ing. Rafael Montaña, integrantes del Área de Asuntos Indígenas del Ministerio de Desarrollo Social, quienes acompañan el desarrollo técnico y territorial de la iniciativa.
La postulación pone en valor un modelo de gestión territorial construido por la propia comunidad, donde el cuidado del ambiente forma parte de su organización, su identidad y su vínculo histórico con el territorio. La protección de la cuenca del río Caraparí, el aprovechamiento responsable de la flora nativa, la conservación de la fauna silvestre y la transmisión de conocimientos ancestrales constituyen prácticas que han contribuido de manera sostenida a preservar la biodiversidad.
En esta nueva etapa, el Gobierno de Salta brindará la asistencia técnica, jurídica e institucional necesaria para la elaboración del expediente y su presentación ante las autoridades nacionales competentes, garantizando el respeto por la decisión de la comunidad y su participación durante todo el proceso.
Otras Medidas Eficaces de Conservación Basadas en Áreas (OMEC), son una herramienta reconocida por el Convenio sobre la Diversidad Biológica para identificar territorios que, sin integrar el sistema formal de áreas protegidas, generan resultados efectivos y sostenidos para la conservación de la biodiversidad mediante sus propios sistemas de gobernanza y gestión, integrando además valores culturales, sociales y espirituales asociados a esos espacios.
¿Qué significa que un espacio sea un territorio OMEC?
- Gestión efectiva: Son áreas manejadas por comunidades locales, pueblos indígenas, propietarios privados o entidades públicas donde las prácticas diarias garantizan el cuidado de los ecosistemas.
- No requiere un fin exclusivo de conservación: A diferencia de un parque nacional cuyo objetivo principal es proteger la naturaleza, una OMEC puede tener una actividad productiva, cultural o espiritual, siempre y cuando el resultado final sea la conservación sostenida de la biodiversidad.
- Respaldo legal: Reconoce y fortalece la gobernanza local preexistente, integrando a las poblaciones que viven en armonía con el ambiente.
