Rechazan amparo de una médica residente que reprobó dos exámenes

31/01/2020

El juez de la Sala III en lo Civil y Comercial en Feria Marcelo Domínguez rechazó la acción de amparo de una médica contra el Ministerio de Salud para que se revocara el instrumento por el cual se le rescindió el contrato y se dispuso su suspensión de todas las actividades inherentes a la formación bajo el programa de residencia profesional.

El vínculo entre la profesional y la provincia se generó en el marco del Programa de Residencias Profesionales, según Resolución Ministerial 0485/17, por el período comprendido entre el 01/06/17 al 31/05/21, por lo que revistió el carácter de contratada por el Ministerio de Salud Pública de la Provincia, con los alcances del Decreto 1277/00.

En virtud de ello el Ministerio de Salud Pública de la Provincia contrata los servicios del profesional como residente para cumplimentar con el sistema de residencias de profesionales de la salud en la especialidad que en cada caso se consigna y que se desarrollará en el hospital que también se debe individualizar y durante el período que asimismo es materia de precisión en la cláusula primera, denominado ciclo docente básico, conforme a programas establecidos y vigentes para primero, segundo, tercero o cuarto año, según la especialidad (estipulación aludida).

Como contrapartida el residente se obliga a aceptar y cumplir el plan y el programa docente de capacitación establecido por el Ministerio, sus contenidos, los ámbitos docentes, evaluaciones, rotaciones, régimen horario y guardias semanales que se especifiquen y demás disposiciones contenidas en el reglamento aprobado por Decreto 1277/00.

En la cláusula octava se establece que el Ministerio podrá rescindir el contrato de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial previa, “si las evaluaciones o rendimiento fueran insuficientes, si incumpliere los planes y programas de capacitación establecidos para ambos ciclos, si violare el régimen de dedicación exclusiva, si registrare reiteradas sanciones disciplinarias, o si incumpliere las disposiciones contenidas en el reglamento de residencias, sin derecho a reclamar indemnización alguna.”

Las evaluaciones tienen carácter obligatorio y excluyente. El puntaje mínimo para aprobarlas es 7 y un residente podrá ser reprobado una vez en todo el ciclo docente.

Ahora bien, el juez analizó que la profesional no aprobó dos evaluaciones realizadas según los artículos 20 y 21 del Decreto 1277/00. Los puntajes obtenidos fueron 4 y 3.77 (el mínimo es 7).

La amparista, dijo el juez, “no puede alegar que desconocía las calificaciones obtenidas y las consecuencias legales que ello arrojaría en orden a la discontinuidad de su residencia en el Hospital.”

“Las evaluaciones –por exigencia legal- tienen carácter obligatorio y excluyente y el puntaje mínimo es de 7 puntos para cada área, todo lo cual fue de pleno conocimiento de la amparista, quien ha reconocido inclusive las faltas incurridas y actitudes negativas que tuvo en su desempeño, de modo tal que no puede entenderse como arbitraria la decisión de excluirla del régimen de residencia, ni mucho menos ilegal la Resolución Ministerial que así lo dispone”, señaló el juez.

Y recordó en esta línea que “la residencia médica es un sistema de capacitación de pos grado implementado por la Provincia, que apunta a consolidar una formación no sólo profesional sino también integral y humanística del graduado, dentro del marco del Plan de Salud Provincial”.

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