Procesan al dueño de “La Veloz del Norte” y a dos ex policías

20/11/2020

El Juzgado Federal Nº2 de Salta dispuso los procesamientos del empresario Marcos Levín, el ex comisario inspector Víctor Hugo Almirón y el ex oficial subayudante Hugo Faustino Aillón, otrora integrantes de la Policía de la provincia, por crímenes de lesa humanidad. En la causa interviene el fiscal del Área de Transición, Carlos Amad.

Los procesamientos de Levín, Almirón y Aillón fueron por los delitos de “privación ilegítima de la libertad agravada e imposición de tormentos agravados” en perjuicio de un sindicalista y su hijo. A Almirón, quien era jefe de la comisaría Cuarta, donde funcionó un centro clandestino, se le aplicó la figura de autor mediato; mientras que Levín y Aillón fueron procesados en calidad de partícipes secundarios. Por último, en su resolución, la magistrada Mariela Alejandra Giménez ordenó un embargo para los tres procesados hasta cubrir la suma de 500 mil pesos.

Levín, quien al momento de los hechos era propietario mayoritario de La Veloz del Norte, empresa que tenía el dominio del transporte de larga distancia en el NOA, fue condenado en 2016 a 12 años de prisión y está imputado en otra causa, en esos casos por delitos cometidos contra integrantes de su firma.

Denuncia e investigación

El caso, según surge del fallo, se inició con la denuncia radicada el 17 de abril de 2017 en la Fiscalía Federal 2 de Salta por el hijo del gremialista, quien manifestó que cuando transcurría el 21 de agosto de 1977 su padre fue detenido de manera ilegal en el cruce de las calles Hipólito Irigoyen e Independencia, en la zona este de la ciudad. Sostuvo que, al momento de la detención, estaba acompañado de un amigo cuando de pronto fueron abordados por policías uniformados, quienes lo detuvieron y lo trasladaron a los talleres de la empresa La Veloz del Norte, ubicados en las inmediaciones.

En dicho lugar, y sin decirle las causas de sus detenciones, su padre fue golpeado y torturado por varios policías; entre ellos identificó a uno con el apellido de Figueroa. Agregó que luego de la golpiza los trasladaron a la comisaría Cuarta.

El denunciante aportó otros detalles del caso, como así también expuso que el 22 de agosto, al día siguiente de que su padre fuera liberado, fue arrestado por 20 policías que se presentaron en la carpa “La salteña”, que lo llevaron detenido a la comisaría Cuarta.

Con la participación del fiscal de Amad, durante el transcurso de la causa se reunieron pruebas y se realizaron distintas diligencias procesales, que llevaron a la jueza subrogante del Juzgado Federal Nº 2 de Salta, Mariela Alejandra Giménez, a dictar el procesamiento de Levín, Almirón y Aillón.

La jueza indicó que “se pudo establecer objetiva e indubitadamente la concreta y real existencia de la privación de la libertad corporal que sufrieran padre e hijo”. También resaltó que “las personas que declararon en el marco de esta causa, son contestes con la exposición de los hechos que efectuara el denunciante y corroboran su versión de lo sucedido”.

“Dueño y responsable de lo que sucedía en las instalaciones de su empresa”

Respecto al rol de cada uno de los acusados, la jueza manifestó que Almirón, quien era jefe de la comisaría Cuarta, “debe responder por haber dispuesto y ordenado la privación ilegítima de la libertad de las víctimas y la aplicación de tormentos sufridos”.

En cuanto al empresario, el fallo sostiene que Levín era “el dueño y responsable de lo que sucedía en las instalaciones de su empresa, donde se llevó detenido a una de las víctimas y donde se le aplicaron tormentos, lo que no habría podido cometerse sin expreso conocimiento y/ó autorización del dueño”. La afirmación, según surge del fallo, tiene como base diferentes declaraciones testimoniales que indicaron que el empresario operaba en complicidad con la policía en torturas a personas detenidas, que eran cometidas en sus instalaciones.

En ese marco, la jueza citó también testimonios recibidos en otra causa seguida contra Levín por delitos de lesa humanidad. “Los empresarios perseguían porque no querían sindicalistas, pero detrás de ellos había un autor intelectual, y ¿Quién era el ideólogo? Era Marcos Levin (…) Cuando Levín asumió la presidencia de FESTAP (Cámara de Empresarios de Transporte) (…) empiezan los ‘aprietes’, a través de los comisarios que servían a los empresarios, había que torturar a los dirigentes, para evitar que le faltasen el respeto, que les reclamaran sobre horas extras y en definitiva había que anular la actividad gremial”, sostuvo uno de los testigos.

Por otra parte, se estableció que “conforme surge de la presentación efectuada por el Ministerio Público Fiscal en el expediente referido (radicada en el Juzgado Federal 1) quedó acreditado que Levín estuvo vinculado estrechamente con el sub comisario de la Comisaría Cuarta y con el personal de dicha dependencia”. En vista de ello, y tras valorar la prueba reseñada, la jueza señaló que la carga probatoria “nos permite anticipar que Marcos Jacobo Levin aportó las instalaciones de su empresa para la perpetración de los hechos delictivos aquí investigados”.

En cuanto a Aillón, se estableció que prestaba servicio en la comisaría Cuarta, en calidad de suboficial ayudante, por lo que se consideró que su intervención encajaba acabadamente dentro del accionar de las fuerzas de seguridad durante el terrorismo de Estado. “La presencia de Aillón en la comisaría de mención, en circunstancias en que uno de los detenidos era mantenido ilegalmente privado de la libertad, constituyó un aporte para que el nombrado permanezca en esa situación, creando las condiciones de ilegalidad que necesariamente discriminarían la vulneración de un conjunto de derechos de la víctima”, sostuvo la jueza.

Por último, estableció que, en términos generales, “los testimonios brindados por las víctimas en este proceso resultan verosímiles y atendibles, gozando de valor probatorio suficiente en atención a su esencial y razonable precisión, objetividad, coherencia y a su relación más o menos conteste con los dichos de otros testigos”, por lo que resolvió los procesamientos mencionados.

fuente: MPF Nación

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