Por el sismo de febrero, archivan una causa pero deberá seguir investigándose

26/03/2010

El Juez de Instrucción Formal de Quinta Nominación, Pablo Arancibia, dispuso el archivo de la acción promovida por la Agente Fiscal 2 por estrago contra NN responsables de locales comerciales que supuestamente habrían impedido la salida del público durante el sismo de febrero pasado. Paralelamente, el magistrado dispuso remitir copias de la causa a la Fiscalía Correccional de turno ante la posibilidad de que se hubiera cometido un delito perseguible de oficio ya que se podría haber configurado el ilícito de “Privación ilegítima de la libertad” previsto en el artículo 141 del Código Penal.

La requisitoria fiscal aludía al estrago, cuyo bien jurídico protegido es la seguridad pública frente a conductas que crean un peligro común. En el artículo 187, el Código Penal se sostiene que “Incurrirá, según los casos, en las penas señaladas en el artículo precedente, el que causare estrago por medio de sumersión o varamiento de nave, derrumbe de un edificio, inundación, de una mina o cualquier otro medio poderoso de destrucción”.

Para atribuir el estrago, es necesario que entre la conducta y el resultado exista una relación de causalidad, hecho que no se configuró en el caso del sismo de febrero pasado. A las personas responsables de los comercios que cerraron sus puertas durante el movimiento telúrico se “les atribuye haber bloqueado las salidas de los comercios, afectando sólo la libertad de locomoción de las personas por un espacio de tiempo aún no determinado”, sostuvo el magistrado en su resolución.

En consecuencia, sostuvo el Juez, los hechos que motivaron la promoción fiscal no constituyen el delito de estrado ni aún en grado de tentativa “pues el daño (potencial) temido por la Fiscal, y atribuido a un movimiento de tierra, tampoco ha comenzado a causarse por los requeridos”.

No obstante ello, el Juez ordenó la extracción de copias de la causa para ser remitidas al Fiscal Correccional de turno, quien deberá analizar si la conducta de los propietarios de los comercios involucrados en la promoción configuró el ilícito de privación ilegítima de la libertad.

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