Ordenan al Servicio Penitenciario Federal de Guemes que cese el alojamiento discrecional de personas detenidas de otras jurisdicciones

22/10/2020

Con el voto unánime de los integrantes de la Sala III, la Cámara Federal de Casación Penal ordenó el cese del alojamiento discrecional -por parte del Servicio Penitenciario Federal (SPF)- de personas detenidas provenientes de otras jurisdicciones en el Complejo Penitenciario III del Noroeste Argentino (NOA), ubicado en General Güemes, en nuestra provincia, dado que ello significa el “agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención”. El máximo tribunal penal ordenó también que se atiendan los pedidos formulados por las personas que se encuentran actualmente en esa situación dentro aquel establecimiento.

Tras un largo camino de incidentes, la jueza Liliana Catucci y los jueces Diego Barroetaveña y Gustavo Hornos hicieron lugar a la postura de la fiscalía, la cual ya había sido convalidada en primera instancia por el juez federal Nº 1 de Salta, Julio Bavio, al hacer lugar a una acción de habeas corpus colectivo, correctivo y preventivo interpuesto por el fiscal federal Eduardo Villalba.

Ante la apelación del Servicio Penitenciario Federal, la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta había revocado el habeas corpus. Así, el caso llegó al máximo tribunal penal, que finalmente revocó lo resuelto por los camaristas salteños.

El caso se originó el 13 de junio de 2016, cuando la fiscalía, acompañada por Benjamín Brígido Solá, de la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación, interpuso el habeas corpus en favor de los detenidos alojados en el complejo III NOA.

Villalba expuso entonces que el alojamiento de internos provenientes de otras localidades agrava sus condiciones de su detención, principalmente porque el traslado trae aparejado el desarraigo de su familia, como así también de su defensor y del juez de la causa.

Agregó que a raíz del traslado de las personas detenidas de otras jurisdicciones a la unidad carcelaria local comenzaron a surgir conflictos que perjudicaron las condiciones de detención de todos los internos, tanto de los trasladados como de los que ya se encontraban alojados.

Como respaldo de estos cuestionamientos, la fiscalía presentó numerosas pruebas, las que reflejaban los conflictos internos, como enfrentamientos entre bandos formados dentro de la unidad carcelaria, como suicidios debido al desarraigo sufrido.

Teniendo en cuenta el planteo, el 14 de noviembre de 2016 el juez Bavio hizo lugar a la acción interpuesta y ordenó al Complejo Penitenciario Federal III NOA la suspensión inmediata de la recepción de nuevos internos procedentes de jurisdicciones ajenas.

Luego, ante la apelación del Servicio Penitenciario Federal, la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones, revocó todo lo actuado y dio vía libre al traslado de internos de otras jurisdicciones, aún a pesar de haber reconocido que esas medidas son “arbitrarias” y adoptadas como castigo por parte del SPF, tal como lo expuso la fiscalía.

Ante este fallo adverso, Villalba y Solá impugnaron la resolución de los camaristas salteños por “inobservancia de la ley sustantiva, falta de fundamentación y arbitrariedad del pronunciamiento”.

Práctica irrazonable y desproporcionada

Los argumentos de Villalba fueron reafirmados ante la Cámara de Casación por el fiscal general Javier De Luca. La fiscalía reconoció que, si bien los asuntos relacionados a las personas detenidas, entre ellos su traslado, deben ser atendidos por los jueces de la jurisdicción, es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que ese principio debe ceder cuando -como en el presente caso- tales traslados configuran una práctica irrazonable y desproporcionada.

En ese sentido, destacó que el desarraigo generado por los traslados afectó tanto a los internos trasladados como a los alojados en la institución penitenciaria. Respecto a los primeros, indicó que los detenidos recurrieron a todo tipo de autoagresiones para lograr su reintegro al lugar del que provenían.

Asimismo, señaló que se suscitaron rivalidades con los privados de la libertad ya alojados en el complejo III NOA, todo lo cual derivó en un agravamiento recíproco de las condiciones de detención de los detenidos de las jurisdicciones de Salta y Jujuy.

El fiscal salteño indicó que había detectado que un grupo de internos llegó a esa unidad carcelaria como parte de una acción destinada a “procurar el desarraigo como medida de disciplina penitenciaria”, circunstancia que -afirmó- fue admitida por los funcionarios del SPF, quienes -explicó- acuden a esta maniobra luego de “agotar el circuito metropolitano” y de otras cárceles de máxima seguridad.

La fiscalía resaltó que la misma Cámara Federal de Apelaciones de Salta reconoció la arbitrariedad de esos traslados, pero que lejos de darle una solución recayó en lo mismo, al decidir de manera arbitraria convalidar y ordenar el traslado de internos cuyos perfiles criminológicos no coincidían con el rango de admisión del Complejo III NOA.

Para Villalba, también hubo arbitrariedad de la Cámara Federal de Apelaciones en rechazar el planteo del habeas corpus, sin valorar las pruebas aportadas por la fiscalía. Entre ellas, el hecho de que durante 2016 se suicidaron cinco personas “por no poder soportar el alejamiento de sus familias” residentes en Buenos Aires.

Agregó que, entre las pruebas omitidas, se destaca el informe del alcaide Claudio Meza, quien reconoció que “el aumento de la conflictividad en el Complejo Penitenciario del NOA se debió en parte a los traslados”; el del jefe de la División de Seguridad Interna del Instituto Federal de Varones, alcalde mayor Víctor Cabrera, quien indicó que la institución carcelaria está compuesta, en su mayoría, por internos de esta región del país denominados “paisanos” y con una formación homogénea, mostrándose agresivos e intolerantes al momento de compartir alojamiento con internos provenientes de establecimientos de la provincia de Buenos Aires, a quienes llaman los “porteños”.

Aseguró Villalba que el MPF demostró que la política penitenciaria respecto al traslado como medida de castigo provocó el agravamiento de las condiciones de detención y así se consolidó la irregularidad que conlleva el alojamiento en lugares no habilitados para ello.

“Para seguridad y no para castigo”

En su fallo, Catucci, Barroetaveña y Hornos recordaron lo establecido por la Corte Suprema respecto a que “el ingreso a una prisión no despoja al hombre de la protección de las leyes y, en primer lugar, de la Constitución Nacional, de modo que toda situación de privación de la libertad impone al juez o funcionario que la autorice el deber de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales ratificados por la República Argentina y los derechos del detenido no afectado por la medida de que se trate”.

En ese sentido, la y los camaristas remarcaron que el artículo 18 de la Constitución Nacional sienta una pauta general, pero de claro contenido prescriptivo, al disponer que “las cárceles serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquél exija, hará responsable al juez que la autorice”.

Al referirse al caso, indicaron que “se observa con meridiana claridad que el pronunciamiento dictado por la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta no satisface los requisitos de validez establecidos por la ley”. Al respecto, consignaron el reconocimiento de la Sala I de la Cámara Federal de Salta respecto a los conflictos, la arbitrariedad de los traslados, el sometimiento a aislamiento a las personas trasladadas y otras irregularidades, para luego sostener que estas situaciones significan un claro “agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención”.

Pese a todo ello, “la Sala I de la Cámara Federal de Salta volvió sobre sus pasos y decidió la suerte de esta acción de habeas corpus diciendo que tales conflictos carecían de relación causal con el traspaso de detenidos procedentes de otras jurisdicciones efectuados por el Servicio Penitenciario Nacional”, remarcó el máximo tribunal penal.

Indicaron que las irregularidades surgían claramente de las pruebas presentadas por la fiscalía y la defensa, “las que reclamaron que se tuvieran en cuenta, pero no se valoraron o lo fueron muy superficialmente, prescindiéndose de una ponderación probatoria que hubiera permitido desentrañar el, o los motivos, de esos conflictos antes de tomar una decisión que, evidentemente, debía estar en consonancia con las causales de la violencia a fin de prevenirla o hacerla desaparecer en caso de subsistencia”.

La y los camaristas de Casación sostuvieron, en ese sentido, que las “incoherencias” incurridas en el fallo revocado no hacen más que “fulminar” su “pronunciamiento por contradictorio y carente de fundamentación”, un déficit que adquiere mayor relevancia cuando la misma Cámara reconoció “no sólo un incremento de los episodios de violencia ocurridos”, sino también la existencia de “una práctica sistemática e irregular” por parte de las autoridades penitenciarias, consistente en efectuar arbitrarios traslados de detenidos de “extraña jurisdicción” por razones ajenas a las normas de ejecución.

Agregaron que, ante el contexto de violencia que afectaba la integridad física de los internos, era de esperar “una decisión bajo el cauce legal correspondiente”, o sea “la cesación del acto lesivo”, en consonancia con la manda general emanada del artículo 18 de la Constitución Nacional.

Así, y en coincidencia con el criterio de la fiscalía y la defensoría, la Sala I debió haber resuelto “el traslado de detenidos del Complejo Federal del NOA en función de su perfil criminológico. Evidentemente no se ha observado ese mandato”. Finalmente, y en el mismo sentido mencionado por la Fiscalía General, el máximo tribunal penal resaltó la gravedad de la solución adoptada por la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, pues de mantenerse “podría acarrear la responsabilidad internacional del Estado argentino”.
fuente: MPF Nación

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