La justicia dictaminó sobre el derecho a la información ambiental

26/02/2009

La información ambiental es transversal y abarca a distintas áreas sin centralizarse en el Ministerio de Medio Ambiente de la Provincia. Así lo sostuvo el Juez de la Sala Cuatro de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, José Gerardo Ruiz al resolver en un amparo presentado por un productor forestal contra la Secretaría de Políticas Ambientales y el Ministerio de Medio Ambiente de la Provincia.

El magistrado declaró abstracta la acción de amparo, pero en los considerandos hizo alusión a la procedencia de la vía escogida que había sido atacada tanto por el Ministerio de Medio Ambiente como por la Fiscalía de Estado y al derecho a la información en materia ambiental. Para resolver como abstracta la presentación, el magistrado recordó que la información solicitada fue proporcionada en definitiva (aunque no en el plazo previsto) por el Ministerio de Medio Ambiente a través de su Secretaría de Políticas Ambientales con el dictado de la resolución 762/08 que hizo lugar al pedido y puso los datos a disposición del peticionante.

El artículo 7 de la ley 7070 de Medio Ambiente de la Provincia, establece el acceso a la información disponible y fue el argumento que invocó el amparista para presentar la acción. Sostuvo para ello que se había excedido el plazo de 10 días hábiles fijado por la misma ley.

El magistrado al resolver, sostuvo que el artículo 41 de la Constitución Nacional al reconocer el derecho a un ambiente sano, impone a las autoridades la obligación de proveer a la información ambiental, materia sobre la cual legisla la ley nacional 25.831 sobre régimen de libre acceso a la información pública ambiental, disponiendo los presupuestos mínimos.

El presentante solicitaba la información ambiental considerándola como “necesaria para llevar adelante sin complicaciones la actividad maderera que represento ajustados a las normas ambientales vigentes”. Sostuvo el magistrado al respecto que no se puede considerar que desde la información pública ambiental sea toda aquella gestionada desde el Ministerio de Ambiente, aspecto sobre el cual puntualizó que “cabe recordar que la transversalidad de la cuestión ambiental implica que dicha información se encuentre en manos de diversos órganos estatales como Ministerio de Producción, de Obras Públicas, de Educación, Desarrollo Social, etc., lo que lleva a colegir que no toda la información ambiental se encuentra centralizada en el Ministerio de Ambiente, así como que no toda la manejada por este reviste esa calidad”.

Ahora bien, la información fue solicitada según el mismo presentante con el fin de “llevar adelante sin complicaciones la actividad maderera” y no como defensa del bien jurídico protegido ambiente, aspecto sobre el cual el Juez de Cámara observó que “si bien tangencialmente puede referirse a actividades lesivas al ambiente, no es la pretensión deducida que se le informen cuáles son las actividades públicas o privadas que impactan el medio ambiente, sino –como se dijo- tomar conocimiento de información a fin de preservar su derecho a comerciar”.

El magistrado también desestimó las objeciones que hicieron tanto el Ministerio de Medio Ambiente como la Fiscalía de Estado respecto de la vía del amparo para accionar. “En materia de derecho ambiental resulta doctrina pacífica que debe aplicarse el principio in dubio pro acciones, según el cual el magistrado ante la duda, deberá estar a la vía escogida a los fines de dar vigencia al derecho constitucionalmente reconocido”.

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