Declaran la competencia de la Cámara Primera en el juicio en la causa contra Intendentes
En esta causa, se había planteado una cuestión de competencia entre las Cámaras Primera y Segunda en lo Criminal para realizar el juicio oral y público. Frente a esta circunstancia, la Corte de Justicia resolvió que las audiencias de debate deberán realizarse en la Cámara Primera en lo Criminal.
Para resolver ello, se tomó como referencia la fecha del decreto de elevación a juicio, una vez consentido por las partes, aplicando en este sentido la jurisprudencia del Tribunal.
La Acordada 9422 en su anexo I, artículo 16, estableció un sistema mensual y de rotación anual para la asignación de las causas a juicio entre las Cámaras en lo Criminal, estableciéndose allí la distribución respectiva.
En este sentido, la Corte de Justicia recordó que el auto de elevación a juicio fue producido por el Juzgado de Instrucción Formal de Primera Nominación el 18 de septiembre de 2009, por lo que se encuadra dentro del turno correspondiente a la Cámara Primera en lo Criminal, quien deberá realizar entonces el juicio oral y público respectivo.