La Corte de Justicia de Salta confirmó un trasplante a niño toba

13/07/2011

La Corte de Justicia de Salta confirmó ayer la sentencia dictada por una Juez de Personas y Familia de la Circunscripción Tartagal que autorizó al equipo médico tratante de un niño de seis años, perteneciente a uno de los grupos de la etnia toba de esa localidad, a asistirlo empleando todas las medidas terapéuticas y técnicas, incluidas las de alta complejidad que el arte de curar enseña y tendientes a restablecer la salud y a preservar la vida del menor, incluida la derivación al Hospital Garrahan, a fin de que se le practiquen las intervenciones quirúrgicas, ablación y / o transplante del órgano afectado si científicamente se comprobara que no existe otra alternativa terapéutica para la recuperación de la salud.

El niño de seis años sufre de una grave afección en el hígado (hepatoblastoma no metastático en la casi totalidad del órgano) que le fue diagnosticada a finales del año pasado y que requería, según los profesionales del Hospital Materno Infantil de Salta y los del Hospital Garrahan de Buenos Aires, un tratamiento quimioterapéutico y posterior transplante. El problema se suscitó cuando los padres del niño decidieron interrumpir el tratamiento, en el mes de marzo del corriente año, oponiéndose a la posibilidad de transplante por temor a los resultados que éste pudiera tener en la calidad de vida de su hijo, teniendo en cuenta el estado de extrema pobreza en la que vive la familia, y por motivos propios de su cultura y religión, manifestando su deseo de mantenerlo junto a la familia.

Según los medulosos informes sociales y médicos producidos durante el trámite de la causa, el estado médico del niño había mejorado con los tratamientos ya aplicados, disminuyendo no sólo la masa tumoral sino principalmente los dolores que lo aquejaban. Ante la actitud de los padres, los médicos del hospital salteño pusieron en conocimiento del Ministerio Público la situación y como consecuencia de ello el Sr. Asesor de Menores e Incapaces del Distrito Norte peticionó una medida judicial de protección de persona, a la que la magistrada hizo lugar el pasado 4 de Julio, considerando que el hecho de ser miembro de una tribu aborigen no obsta a que no se protejan los derechos de este menor, como lo indica el sistema de protección de los derechos humanos, sin perjuicio del respeto que merecen las pautas culturales y religiosas de su familia. Tuvo en cuenta que el cacique general y el director del IPIS se expresaron en el sentido que no compartían las negativas ni oposiciones con fundamento en pautas culturales, y fundamentalmente hizo mérito de la última evaluación médica, efectuada el 1 de julio.

Al confirmar este fallo, la Corte de Salta tuvo en cuenta las constancias de la causa, el informe requerido telefónicamente al médico tratante del niño y el dictamen del Fiscal ante la Corte, y sostuvo que las particulares características del caso obligaban a una cuidadosa ponderación de los derechos constitucionales en juego: el respeto por las creencias propias del grupo étnico al que pertenece su familia, y el derecho no ya a la salud sino a la vida del niño nombrado. De este modo, analizando la concreta situación del paciente, su historia clínica y la fundada opinión de los profesionales intervinientes, señaló que este niño es una persona vulnerable en alto grado, de la que no puede decirse que goce de autonomía para decidir no sólo por su edad sino por el escaso grado de información científica del que disponen los mayores a su cargo, lo que ante la extrema urgencia de la situación, exigía la aplicación de cuidadosos criterios por parte de la autoridad judicial para decidir qué conducta seguir ante la tensión de derechos planteada. Con esa premisa, analizó que en el caso no existen alternativas médicas para tratar la afección, valoró el resultado que se advirtió con motivo de los tratamientos y de su quita y, en definitiva entendió que, no obstante las pautas culturales o religiosas de sus mayores, la posibilidad de proteger su vida y la falta de alternativas médicas al respecto no presenta otra opción que la dispuesta por la Juez, por lo que encontró razonable y justificada en derecho su decisión, rechazando el recurso de apelación interpuesto por los padres.

Es de hacer notar que, según consta en el expediente judicial, desde distintas dependencias gubernamentales, en particular los Ministerios de Desarrollo Humano y de Justicia, se formuló el compromiso a seguir acompañando y asistiendo a la familia con ropa, elementos de higiene, trámites de pasaje y hospedaje, mercadería, etc., a fin de posibilitar que se lleven a cabo los tratamientos médicos prescriptos.

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