Capital: la Municipalidad pretendía cobrarle el impuesto automotor cuando ya había declarado la venta de las unidades

09/11/2020

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hizo lugar parcialmente a un recurso de apelación y a la excepción de inhabilidad de título planteada por la empresa Alto Molino SRL.

La causa llegó a la Cámara por el recurso de apelación planteado por la empresa contra la sentencia de primera instancia que desestimó la excepción de inhabilidad de título, hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción y mandó llevar adelante la ejecución hasta que la Municipalidad de la Ciudad de Salta se haga íntegro pago del capital reclamado más sus intereses.

La Municipalidad pretendía el cobro del impuesto automotor por nueve vehículos representando una deuda de 74.191,11 pesos.

Pero la empresa, el 9 de abril de 2014 denunció la venta de tales automotores poniendo en conocimiento de la Municipalidad nombres, documentos y domicilios de los adquirentes y las fechas de denuncia de venta.

Los jueces Alejandro Lávaque y Verónica Gómez Naar concluyeron que “siendo ello así, la ejecutada no resulta responsable por los tributos que se devengaron con posterioridad a la fecha de la denuncia; haciéndose ostensible, para esos períodos, la falta de legitimación pasiva. Esto se justifica en el hecho de que al tener conocimiento de la venta de los rodados del desde el 9 de abril de 2014, la acreedora pudo haber dirigido sus acciones contra cada uno de los adquirentes.”

En virtud de ello, los jueces se pronunciaron por acoger parcialmente la inhabilidad rechazándola por los períodos anteriores a la denuncia de venta ascendiendo la deuda a 3.381,84 pesos.

fuente: justicia salta
* foto ilustrativa

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