Confeccionaron el reglamento 2009 de pesca deportiva en Salta

05/03/2009

Para pescar en la provincia de Salta, es necesario portar obligatoriamente un permiso de pesca.

La Dirección de Biodiversidad que depende del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, comunicó la reglamentación de pesca deportiva para la temporada 2009–2010. Este reglamento se ajusta y redacta anualmente. Para pescar en Salta es necesario portar obligatoriamente un permiso de pesca. Este permiso o licencia es personal, intransferible y único para la provincia y tiene diversas características (por excursión, por días, mensual o anual) y se gestiona en la secretaría de Política Ambiental (Balcarce 388 - 4215007).
Si el cuerpo de control que pertenece a dicha Secretaría encuentra a alguien pescando sin la licencia correspondiente o violando el reglamento de pesca, se labrará un acta de infracción y se secuestrarán preventivamente los elementos de pesca.
 
La pesca deportiva

La pesca con fines estrictamente deportivos es considerada recreativa cuando se da mayor énfasis al disfrute del entorno y extractiva cuando el fin es la captura del pez para consumo.

Los equipos de pesca deportiva autorizados por persona incluyen para la pesca del pejerrey (embalses Cabra Corral, Las Lomitas, Campo Alegre y El Tunal), como único medio de captura, el uso de 1 (una) caña por pescador, con líneas de hasta 2 (dos) anzuelos como máximo y sus accesorios correspondientes.

Para las demás especies y ambientes, se permite el uso de 1 (una) caña con un único anzuelo.
 
Pesca y devolución

La modalidad de “pesca y devolución” es una práctica de pesca incipiente, no extractiva y altamente recreativa compatible con la conservación de los recursos que puede garantizar el aprovechamiento sustentable de los recursos ícticos, asegurando de este modo la continuidad biológica de las especies de interés deportivo, permitiendo el aumento de las tallas de captura, la protección de los reproductores y la mejor calidad de pesca posible.

Tiene como finalidad hacer estimular en el pescador un mayor respeto por la vida de los peces objeto de su captura e incorporar una mayor conciencia ambiental. En todos los ambientes y épocas de devolución obligatoria, se debe utilizar anzuelo sin rebaba o con rebaba aplastada y todos los peces que se pesquen deben devolverse al agua de inmediato, en el mismo lugar, vivos y con el menor daño posible.
 
Modalidades de pesca permitidas

• Spinning: Utilización de un señuelo artificial de cualquier tipo, donde el peso para el lanzamiento está dado por el señuelo u otro adminículo y no por la línea. Se admite en esta modalidad el uso del arte de pesca denominado “tarrito”, utilizando señuelo artificial.

• Mosca o Fly cast: Utilización de un señuelo denominado mosca, unido a una línea especial para mosca o cola de ratón, lanzada por una caña apropiada para esta modalidad; el peso para el lanzamiento está dado por la línea y no por el señuelo.

• Arrastre o Trolling: Utilización de un señuelo artificial de cualquier tipo arrastrado desde una embarcación, cualquiera sea la impulsión de ésta.

• Pesca con carnada: Para la pesca del Pejerrey se permite el empleo de carnada natural. Todos los ejemplares de otras especies que se capturasen con esta modalidad durante toda la temporada deberán ser liberados en el mismo sitio de captura, vivos y con el menor daño posible.
 
Detalles de pesca en embalses de la provincia de Salta
 
• Embalse Cabra Corral
Período permitido para la pesca: del 1 de marzo de 2009 hasta el 2 de agosto de 2009 inclusive. Desde el 4 de diciembre de 2009, hasta el 28 de febrero de 2010, inclusive.

Período de veda: A partir del 3 de agosto hasta el 3 de diciembre de 2009, inclusive, en las siguientes zonas del embalse:
-      Zona Sur: Desde la península “El zapallar” y su costa opuesta, hasta el final de la zona de agua embalsada de acuerdo a la cota alcanzada en el momento de la veda.
-      Zona Norte: Desde el nuevo puerto de Mateo, su costa opuesta en la Bahía “Los chumucos” hasta la zona del puente de La Maroma, sobre el río Arias- Arenales.
Especies habilitadas, cupo de extracción: Cupo máximo de extracción por pescador con carnet o permiso habilitante, independientemente de la duración de la excursión de pesca.
-      Bagre blanco o moncholo, cupo máximo 5 (cinco), 30 cm. medidas mínimas.
-      Bocacha, cupo máximo, 15 (quince)
-      Dentudo o Tararira, cupo máximo  (cinco), 35 cm. Medidas mínimas.
-      Pejerrey, cupo máximo, 40 (cuarenta)
 
• Embalse Las Lomitas
Período permitido para la pesca: enero, febrero, marzo, noviembre y diciembre de 2009 y enero y febrero de 2010.
Período de veda: abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre y octubre de 2009.
Especies habilitadas, cupo de extracción:
- Bagre blanco o moncholo, cupo máximo 5 (cinco), 30 cm. medidas mínimas.
- Bocacha, cupo máximo, 15 (quince)
- Carpa, cupo máximo: sin límites.
- Dentudo o Tararira, cupo máximo 5 (cinco), 35 cm. Medidas mínimas.
- Pejerrey, cupo máximo, 15 (quince)
- Trucha o arco iris, cupo máximo, 10 (diez)
Observaciones: la pesca de ejemplares de cualquier especie en el embalse Las Lomitas, solo se podrá efectuar desde la costa, disponiéndose en el mismo la prohibición de pesca embarcada a motor y a remo.
 
• Embalse Campo Alegre
Período permitido para la pesca: enero, febrero, marzo, abril y diciembre de 2009 y enero y febrero de 2010.
Período de veda: durante mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre y noviembre de 2009.
Especies habilitadas, cupo máximo:
- Bagre blanco o moncholo, cupo máximo 5 (cinco), 30 cm. medidas mínimas.
- Bocacha, cupo máximo 15 (quince)
- Dentudo o tararira, cupo máximo 5 (cinco), 35 cm. medidas mínimas.
- Mojarras, cupo máximo 15 (quince)
- Pejerrey, cupo máximo 15 (quince)
- Yusca, cupo máximo 15 (quince)
Observaciones: La pesca de ejemplares de cualquier especie en este embalse, sólo se podrá efectuar desde la costa; disponiéndose en los mismos la prohibición de la pesca embarcada a motor y a remo.
 
• Embalse El Tunal
Período permitido para la pesca: desde el 18 de febrero hasta el 16 de noviembre del año 2009 inclusive.
Período de veda: desde el 16 de noviembre de 2009 hasta el 21 de febrero del año 2010 inclusive.
Especies habilitadas, cupo máximo:
- Bagre blanco o moncholo, cupo máximo 5 (cinco) 30 cm. medida mínima.         
- Bocacha, cupo máximo 15 (quince)
- Boga, cupo máximo 01 (uno) 35 cm. medidas mínimas.
- Dentudo o tararira, cupo máximo 05 (cinco) 35 cm. medida mínima.
- Palometa, sin límites de cupo
- Pejerrey, cupo máximo 15 (quince)
Observaciones: En época de veda en el embalse El Tunal, sólo se podrá practicar la pesca deportiva desde la costa; disponiéndose en el mismo la prohibición de la pesca embarcada a motor y a remo.

Durante la temporada de pesca en este embalse, queda terminante prohibido sacrificar y/o retener ejemplares de dorado, debiendo ser devueltos al agua, vivos y con el menor daño posible y en el lugar donde fueron pescados todos los ejemplares. Sólo se permite la pesca con devolución obligatoria de ejemplares de esta especie.
 
Detalles de pesca en ríos de la provincia
 
• Río Bermejo
Período permitido para pesca: desde el 18 de febrero hasta el 1ro de noviembre de 2009 inclusive.
Período de veda: desde el 2 de noviembre del año 2009 hasta el 21 de febrero del año 2010 inclusive.
Especies habilitadas, cupo máximo de pesca:
- Armado, Armado amarillo y chancho cupo máximo 3 (tres) 40 cm. medidas mínimas.
- Bagre, Bagre amarillo, blanco o moncholo blanco o patí bastardo trompudo cupo máximo 5 (cinco) 40 cm. medidas mínimas.
- Bagre cuchara, cupo máximo 5 (cinco) 45 cm. medidas mínimas.
- Machete, cupo máximo 2 (dos) 45 cm medidas mínimas.
- Pacú, cupo máximo 01 (uno) 45 cm. medidas mínimas.
- Palometa, cupo máximo 20 (veinte)
- Patí, cupo máximo 01 (uno) 50 cm. medidas mínimas.
- Surubí pintado o manchado y Surubí atigrado cupo máximo 01 (uno) 80 cm.
Observaciones: Durante la temporada de pesca del río Bermejo queda terminantemente prohibido sacrificar y/o retener ejemplares de dorado, debiendo ser devueltos al agua vivos y con el menor daño posible y en el lugar donde fueron pescados todos los ejemplares. Sólo se permite la pesca con devolución obligatoria de ejemplares de esta especie.
 
• Río Juramento
Período permitido para pesca: desde el 3 de marzo hasta el 29 de noviembre del año 2009 inclusive.
Período de veda: desde el 30 de noviembre del año 2009 hasta el 14 de marzo del año 2010 inclusive.
Especies habilitadas, cupo máximo.
- Armado amarillo, cupo máximo 5 (cinco), 40 cm de medidas mínimas.
- Bagre blanco o moncholo, sapo, sapo o torito cupo máximo 5 (cinco), 40 cm. medidas mínimas.
- Bocacha, cupo máximo 15 (quince)
- Boga, cupo máximo 01 (uno), 35 cm. medidas mínimas.
- Dentudo o tararira, cupo máximo 5 (cinco) 35 cm. medidas mínimas.
- Palometa, sin límites de cupo.
Observaciones: Durante la temporada de pesca queda prohibido sacrificar y/o retener ejemplares de dorado debiendo ser devueltos al agua, vivos y con el menor daño posible y en el lugar donde fueron pescados todos los ejemplares de la especie mencionada. Sólo se permite la pesca con devolución obligatoria de ejemplares de esta especie.

Se dispone además que en el tramo del río Juramento, comprendido entre el murallón del dique compensador Peñas Blancas, aguas abajo hasta el puente carretero de la ruta nacional 34, se podrá practicar la pesca deportiva bajo la modalidad “pesca con devolución obligatoria” de todas las especies, durante la temporada de pesca desde el 3 de marzo hasta el 29 de noviembre de 2009, inclusive. En este tramo la veda se extiende desde el 30 de noviembre de 2009 hasta el 14 de marzo de 2010 inclusive.

Se autoriza desde la desembocadura del río Juramento en el dique El Tunal hasta 12 kilómetros aguas arriba del mencionado río, se podrá practicar la pesca deportiva bajo la modalidad pesca con devolución obligatoria. Se establece en el río Juramento, en el sector comprendido desde la presa del embalse El Tunal, aguas abajo hasta el puente caído, un área de reserva para refugio y desove de los peces donde se prohíbe la pesca deportiva en todas sus modalidades y durante todo el año.

Queda terminantemente prohibido sacrificar y/o retener ejemplares de dorado, debiendo ser devueltos al agua vivos y con el menor daño posible y en el lugar donde fueron pescados todos los ejemplares. Sólo se permite la pesca con devolución obligatoria de ejemplares de esta especie.
 
• Río Dorado y río del Valle
Período permitido para la pesca: desde el 1 de febrero hasta el 1 de noviembre del año 2009 inclusive.
Período de veda: Desde el 2 de noviembre del año 2009 hasta el 31 de enero del año 2010 inclusive.
Zonas y modalidades habilitadas: Únicamente se permite la pesca deportiva con “devolución obligatoria” de todas las especies ícticas permitidas durante la temporada de pesca, en los tramos y zonas que se detallan a continuación:
a)        Río Dorado: zona comprendida desde las nacientes de este curso de agua hasta la juntas con el río Seco y;
b)        Río del Valle: zona comprendida entre el límite del Parque Nacional El Rey hasta el puente carretero de  la ruta Provincial Nº 5.
Especies habilitadas, cupos y tallas mínimas:
- Bagre blanco o moncholo, cupo máximo 5 (cinco) 40 cm. medidas mínimas
- Bocacha, cupo máximo 15 (quince)
- Tararira o dentudo, cupo máximo 5 (cinco) 35 cm. medidas mínimas.
 
• Río Lipeo (Departamento Santa Victoria)
Período permitido para la pesca: desde el 1 de febrero hasta el 1 de noviembre del año 2009 inclusive.
Período de veda: desde el 2 de noviembre del año 2009 hasta el 4 de abril de 2010, inclusive. En época de veda está permitida la extracción de ejemplares de trucha arco iris, sin restricción de cupos y medidas mínimas.
Especies habilitadas, cupos y tallas mínimas:
- Bocacha, cupo máximo 15 (quince)
- Trucha arco iris, cupo máximo 5 (cinco)
 
• Río Pescado
Para este ambiente se establece una veda total para la práctica de la pesca deportiva de todas las especies ícticas, desde la fecha de emisión de la presente resolución (26 de febrero de 2009) hasta se obtenga la información necesaria para ajustar la reglamentación y evaluar la pertinencia de restringir la pesca de ciertas especies.
 
• Otros ríos
Período permitido para la pesca: se permite la pesca deportiva, desde el 1 de febrero hasta el 1 de noviembre del año 2009 inclusive.
Período de veda: desde el 2 de noviembre del año 2009 hasta el 31 de enero del año 2010 inclusive.
Especies habilitadas, cupos y tallas mínimas:
- Armado y armado amarillo cupo máximo de 5 (cinco), 40 centímetros, medidas mínimas
- Bagre amarillo, blanco o moncholo, cuchara y sapo, cupo máximo 5 (cinco), 40 centímetros, medidas mínimas
- Boga, cupo máximo 1 (uno), 35 cm. medidas mínimas
- Dentudo o tararira, cupo máximo 5 (cinco), 35 cm. medidas mínimas
- Dorado, cupo máximo 1 (uno), 65 cm de medidas mínimas.
- Pacú, cupo máximo 1 (uno), 45 cm. medidas mínimas
- Palometa, cupo máximo 30 (treinta), 20 cm. medidas mínimas
- Patí, cupo máximo 1 (uno), 50 cm. medidas mínimas
- Surubí pintado y atigrado cupo máximo 1 (uno), 80 cm. medidas mínimas.

 

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