Van Cauwlaert inicia sumario al concejal Torina de Tartagal
La Ley de la Provincia de Salta Nº 6.830, del Estatuto del Educador, destina todo un capítulo (el XVII) a regular la disciplina de aquellos docentes comprendidos en su ámbito personal de aplicación, pero, sorprendentemente, sólo establece las sanciones que el gobierno puede aplicar a los docentes, sin describir las conductas típicas que la ley considera transgresiones a la disciplina docente.
El Estatuto del Empleado Público de Salta (Ley 5.546/80, modificada por Ley 6.227) establece en sus artículos 35 y 36 una detallada descripción de las conductas que hacen procedente la imposición de sanciones disciplinarias a los agentes del Estado. Sin embargo, el artículo 2 inciso l de la misma ley, excluye expresamente de su ámbito de aplicación a los docentes.