Trabajadores autónomos: el 30 de junio vence el plazo para recategorizarse

28/06/2011

Los trabajadores autónomos deberán recategorizarse anualmente para determinar la categoría que define sus aportes. El trámite se realiza por internet a través de www.afip.gob.ar. El 30 de junio vence el plazo de recategorización para que los trabajadores autónomos determinen la correcta categoría que define sus aportes.

Aquellos que hayan percibido, durante el año 2010, ingresos brutos inferiores o superiores al año anterior están obligados a recategorizarse. Quienes no realicen el trámite permanecerán en la categoría declarada con anterioridad.

El importe a pagar con la nueva categoría tendrá efecto para las cuotas que vencen a partir de julio de 2011 hasta junio de 2012, inclusive.

En el caso de inicio de actividades la primera recategorización anual se efectuará al año siguiente.

Pasos para recategorizarse:

1. Ingresar a www.afip.gob.ar à Acceda con clave fiscal.

2. Seleccionar el servicio “Sistema Registral” y haga click en la lupa para acceder a “Registro Tributario”.

3. Dentro del menú seleccione “Empadronamiento/Categorización de Autónomos”.

4. Una vez que complete la nueva información en cada una de las pantallas presione “SI” para confirmar la operación.

5. El sistema emitirá una constancia de la presentación efectuada y un formulario para efectuar los pagos mensuales (Formulario N° 1101).

6. Presione el botón Imprimir que se encontrara en el margen superior de la pantalla.

+ Info: www.afip.gob.ar/autonomos / Resolución General AFIP Nº 2217/2007

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