Enjasa deberá reintegrar en sus cargos a personas despedidas

22/06/2009

El Juez en lo Civil y Comercial de Onceava Nominación, Juan Cabral Duba hizo lugar a una acción de amparo e intimó a la empresa de Entretenimientos y Juegos de Azar (Enjasa) a reintegrar en sus cargos y funciones a los empleados que fueran cesanteados por la firma.


Según el magistrado, el reintegro de las personas cesanteadas deberá hacerse en la función que venían desempeñando al momento del despido “y hasta tanto se resuelva el régimen de propiedad participada de sus acciones, que deberá cumplirse en el término de sesenta días por las autoridades competentes”.

Al resolver en la causa “Ibáñez de Quiroz, Marisa; Anachuri, Víctor; Saravia, Jorge Ricardo; Núñez, Gladys M. y otros contra Enjasa por amparo”, citó pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

“La omisión de que incurre Enjasa o la empresa privatizada al provocar el despido de los trabajadores sin resolver la cuestión previa de las acciones, afecta la voluntad del legislador” al sancionar la Ley 23.696. En dicha norma se estableció en las hipótesis de privatización el programa de la propiedad participada con la obligación de emitir los bonos respectivos de participación cuyo objetivo es el de fomentar la inclusión productiva de los empleados en la empresa privatizada.

La jurisprudencia existente en la materia -cita el magistrado- no permite provocar el despido de los trabajadores sin resolver la cuestión previa de las acciones. Y recordó el principio del artículo 3270 del Código Civil en el sentido que nadie puede adquirir un derecho mejor ni más extenso del que le precedió o transfirió, por lo que “si se privatizó el Banco, el adquirente de buena fe toma el paquete accionario no puede desconocerse aún aceptando las citas de la homologación de los despidos consentida por los actores y Enjasa que ha quedado pendiente el tema de la propiedad participada a los obreros”.

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