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Es oficial, los establecimientos educativos privados no podrán retener documentación de los estudiantes por falta de pago

El Poder Ejecutivo Provincial promulgó la Ley N° 8.413, que tuvo origen en la Cámara de Diputados de Salta, la cual establece modificaciones en la Ley N°7.934 - Reglamentación del Derecho de Admisión en Institutos Educativos Públicos de Gestión Privada.

La nueva normativa, instaura la prohibición a los Institutos Educativos Públicos de Gestión Privada, retener o no entregar boletines de calificaciones, certificados de estudios, pases a otros establecimientos, certificados de regularidad y toda otra documentación oficial de alumnos/as que registren morosidad en el pago de cuotas o aranceles.

En este sentido, se establece que no podrá alegarse como causal de negativa, obstrucción, restricción o menoscabo del derecho a la asistencia regular a clases y actividades institucionales y pedagógicas durante el período lectivo en curso, la falta de pago de cuotas o aranceles.

Así también, se prohíbe a los Institutos Educativos Públicos de Gestión Privada, actos u omisiones de hostigamiento, exclusión y discriminación motivados en la morosidad en el pago, de cuotas o aranceles; tales como publicar por cualquier medio la deuda en concepto de cuotas o aranceles del alumnado, debiendo gestionar el cobro de los mismos exclusivamente con padres, madres, tutores o representantes legales.

Esta normativa fue aprobada durante la 7° Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados de Salta realizada el martes 26 de abril de 2022.

*imagen ilustrativa

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