Esta acción esta establecida en la resolución reglamentaria nº 026 la cual permite al IPV la recuperación de viviendas del IPV deshabitadas.
El carácter de la resolución permite la recuperación de viviendas IPV tras el incumplimiento de habitabilidad por parte de los primeros adjudicatarios, entre las cuales se encuentra no ocupar la vivienda en forma efectiva dentro de un plazo máximo de 10 (diez) días luego de ser adjudicada o la transferencia o cesión de derechos y acciones de la vivienda antes de cumplido los 5 (cinco) años junto a la cancelación total del precio de la vivienda, dar lugar a la desadjudicación del inmueble y rescisión del Contrato suscripto.