El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) aprobó un nuevo procedimiento para la habilitación de destinos de exportación de productos y subproductos de origen animal. La medida, oficializada mediante la Resolución 593/2026, reemplaza un régimen vigente desde 2010 con el objetivo de simplificar los trámites, unificar criterios y adecuar el sistema a las exigencias actuales de los mercados internacionales.
La nueva normativa establece un procedimiento único para que los establecimientos obtengan la autorización para exportar, incorporando procesos digitales, criterios homogéneos de evaluación y reglas claras para la inclusión y permanencia en los listados de plantas habilitadas.
Además, dispone que las habilitaciones ya no deberán renovarse periódicamente, sino que mantendrán su vigencia mientras los establecimientos conserven las condiciones higiénico-sanitarias y documentales exigidas por cada país o bloque importador.
El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, destacó que la medida elimina una carga burocrática que dificultaba la actividad exportadora. "La Resolución 593/26 de SENASA elimina la insólita exigencia de renovar las habilitaciones para exportar productos a cada destino. A partir de ahora no deberán renovarse dichas habilitaciones en tanto haya continuidad en la actividad. Una traba menos. Un pasito más hacia la libertad", afirmó.
La resolución también elimina cargas administrativas para las plantas que ya cuentan con autorización para exportar, ya que no deberán volver a presentar solicitudes para conservar sus habilitaciones si continúan cumpliendo con los requisitos sanitarios. Al mismo tiempo, fortalece los mecanismos de control al facultar al SENASA para suspender de manera inmediata las autorizaciones cuando se detecten incumplimientos de las exigencias establecidas por los países de destino.
