Por medio de la Resolución 725/26, publicada hoy en el Boletín Oficial, modificaron el protocolo de prevención del delito en entornos digitales para habilitar a las fuerzas federales a continuar el monitoreo de publicaciones de menores en casos excepcionales vinculados a riesgos graves, incorporando supuestos como amenazas de violencia masiva en escuelas, riesgo para la vida o integridad física, conductas autolesivas o suicidas, situaciones de desamparo y delitos cometidos en tiempo real contra menores.
Puntos más sobresalientes
- Fortalecimiento de la prevención del ciberdelito: la resolución sostiene que los ciberdelitos han aumentado y afectan tanto a personas como a organizaciones e infraestructuras críticas, por lo que considera necesario actualizar las herramientas de investigación y prevención. También menciona el Plan Federal de Prevención de Ciberdelitos 2025-2027 y el programa FORCIC como antecedentes.
- Protección de datos personales: se mantiene la obligación de que el personal policial respete la Ley de Protección de Datos Personales N.º 25.326. Además:
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- Se prohíbe tratar datos sensibles sin autorización judicial.
- También se prohíbe monitorear publicaciones de niñas, niños y adolescentes como regla general.
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- Nuevas excepciones para continuar el monitoreo: aunque la regla general es suspender el monitoreo cuando se detecta que involucra a un menor, la resolución establece que no deberá suspenderse cuando existan indicios de:
- Riesgo para la vida del menor.
- Desamparo, fuga o sustracción del menor.
- Conductas autolesivas o suicidas.
- Que el menor sea víctima de un delito cometido en tiempo real por medios digitales.
- Riesgo para la vida o integridad física de otros menores, incluyendo amenazas, planificación o preparación de actos de violencia masiva en establecimientos educativos u otros lugares públicos, sin importar si el menor es víctima o presunto autor.
- Obligación de documentar la actuación: cuando se aplique alguna de estas excepciones, el personal policial deberá:
- Dejar constancia detallada en el libro de registro.
- Comunicar inmediatamente la situación a la autoridad responsable.
- Entrada en vigencia: la resolución entra en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial, es decir, el 29 de julio de 2026.
¿Qué cambia en la práctica?
Antes, al detectar que una tarea preventiva involucraba a un menor, debía suspenderse el monitoreo. Con esta resolución, se incorporan cinco supuestos excepcionales en los que las fuerzas federales podrán continuar con la tarea preventiva sin interrumpirla, siempre que existan indicios fundados de riesgo y quede debidamente registrada la actuación.
En síntesis, la modificación busca dar una respuesta más rápida frente a amenazas graves detectadas en internet —como posibles ataques a escuelas, situaciones de suicidio o delitos contra menores— manteniendo, según el texto de la resolución, las restricciones sobre el tratamiento de datos sensibles y la obligación de registrar y justificar cada actuación excepcional.
