Defensa del Consumidor multó al banco Itaú

09/08/2011

Defensa del Consumidor multó al banco Itaú
El organismo dependiente del Ministerio de Gobierno, Seguridad y Derechos Humanos, sancionó a la entidad bancaria por no entregar y pretender cobrar los resúmenes de tarjeta de crédito y débito a sus clientes.
El viernes pasado la Secretaría de Defensa de Relaciones Institucionales y Defensa del Consumidor del Ministerio de Gobierno, Seguridad y Derechos Humanos, multó con $5000 al Banco Itaú por no hacer entrega de los resúmenes de tarjetas en el domicilio de sus clientes. La firma bancaria además pretendía cobrarle al usuario la emisión del resumen otorgado en las oficinas.
Cabe destacar que por ley, ninguna empresa puede cobrar a sus clientes la emisión de cualquier tipo de información. Esto está contemplado en el artículo Nº 4 de la ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, que señala que la información siempre debe ser gratuita, detallada y de fácil comprensión para los consumidores.
A la vez, con este caso se vio vulnerado el artículo Nº 8 bis de la misma ley, en lo que se refiere al trato digno, al colocar el banco a su propio cliente en una situación agraviante al intentar cobrarle los resúmenes que él mismo iba a solicitar a las oficinas para poder pagar sus deudas.

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El organismo dependiente del Ministerio de Gobierno, Seguridad y Derechos Humanos, sancionó a la entidad bancaria por no entregar y pretender cobrar los resúmenes de tarjeta de crédito y débito a sus clientes.

El viernes pasado la Secretaría de Defensa de Relaciones Institucionales y Defensa del Consumidor del Ministerio de Gobierno, Seguridad y Derechos Humanos, multó con $5000 al Banco Itaú por no hacer entrega de los resúmenes de tarjetas en el domicilio de sus clientes.

La firma bancaria además pretendía cobrarle al usuario la emisión del resumen otorgado en las oficinas.Cabe destacar que por ley, ninguna empresa puede cobrar a sus clientes la emisión de cualquier tipo de información.

Esto está contemplado en el artículo Nº 4 de la ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, que señala que la información siempre debe ser gratuita, detallada y de fácil comprensión para los consumidores.

A la vez, con este caso se vio vulnerado el artículo Nº 8 bis de la misma ley, en lo que se refiere al trato digno, al colocar el banco a su propio cliente en una situación agraviante al intentar cobrarle los resúmenes que él mismo iba a solicitar a las oficinas para poder pagar sus deudas.

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El organismo dependiente del Ministerio de Gobierno, Seguridad y Derechos Humanos, sancionó a la entidad bancaria por no entregar y pretender cobrar los resúmenes de tarjeta de crédito y débito a sus clientes.
El viernes pasado la Secretaría de Defensa de Relaciones Institucionales y Defensa del Consumidor del Ministerio de Gobierno, Seguridad y Derechos Humanos, multó con $5000 al Banco Itaú por no hacer entrega de los resúmenes de tarjetas en el domicilio de sus clientes. La firma bancaria además pretendía cobrarle al usuario la emisión del resumen otorgado en las oficinas.
Cabe destacar que por ley, ninguna empresa puede cobrar a sus clientes la emisión de cualquier tipo de información. Esto está contemplado en el artículo Nº 4 de la ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, que señala que la información siempre debe ser gratuita, detallada y de fácil comprensión para los consumidores.
A la vez, con este caso se vio vulnerado el artículo Nº 8 bis de la misma ley, en lo que se refiere al trato digno, al colocar el banco a su propio cliente en una situación agraviante al intentar cobrarle los resúmenes que él mismo iba a solicitar a las oficinas para poder pagar sus deudas.

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