Coronel Moldes: Ordenan indemnizar a los familiares de una mujer que murió electrocutada por una conexión clandestina
15/07/2013
La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial condenó en forma concurrente y solidaria a la municipalidad de Coronel Moldes, a la empresa distribuidora de energía eléctrica Edesa y a la compañía aseguradora La Meridional, a pagarle quinientos mil pesos más intereses a los familiares de Carolina Salva en concepto de daños y perjuicios.
La mujer murió el 17 de diciembre de 2009 por fibrilación ventricular por electrocución. Tenía 31 años y ocho hijos con su pareja.
La familia vivía en un terreno entregado por el municipio sin servicios a 150 familias. La electricidad les llegaba por un tendido provisorio y todos los habitantes del barrio denominado San Nicolás, tenían conexiones clandestinas.
La resolución firmada por los jueces de Cámara Marcelo Domínguez y Nelda Villada Valdéz fue adoptada en la causa Reynada Marcelo Gustavo por sí y en representación de los menores vs Edesa SA, municipalidad de Coronel Moldes sumario daños y perjuicios. La causa llegó a esta instancia en apelación proveniente del juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial de Onceava Nominación.
En la primera instancia la condena había recaído sólo sobre la municipalidad de Coronel Moldes. Pero los jueces de Cámara consideraron, tras analizar los hechos, que era aplicable la convergencia de culpas, admitiendo parcialmente la demanda.
Recordaron los miembros de la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial que para que la culpa de la víctima libere por completo al dueño o guardián de la cosa riesgosa, es fundamental “acreditar que dicha negligencia de la víctima constituye la única causa del daño”.
“El actuar de la señora Salva no ha sido ni imposible ni inevitable sino todo lo contrario”, puntualizaron los jueces advirtiendo que el municipio alentó la conexión precaria de los vecinos del barrio San Carlos ya que la política habitacional adoptada por la comuna alentó el accionar de la pareja de montar una conexión eléctrica precaria. “No es el caso habitual de una conexión ilegal de aquél que hurta la luz de un tendido eléctrico público o privado a sabiendas total de su ilicitud. La precariedad de la conexión en este caso constituía la solución misma prevista por la Municipalidad para brindar solución energética en este asentamiento”.
Y respecto de la responsabilidad de la empresa distribuidora de electricidad de Salta (Edesa), dijeron los jueces que la negligencia del municipio no alcanza para interrumpir el nexo causal que eximiría a la empresa ya que los hechos “no revisten las características de imprevisibles o inevitables, es decir el caso fortuito, sino justamente lo contrario”.
A Edesa le correspondía adoptar las medidas de seguridad y prevención para evitar que el tráfico ilícito del producto con el que obtiene utilidades económicas y beneficios lucrativos, cause daños a terceros o evitar el mal uso cuando ello conlleva un peligro evidente”.
Es que la empresa es guardiana de la cosa riesgosa en aplicación de lo normado por el Código Civil.
En los dos asentamientos de Coronel Moldes había 234 lotes, todos ellos con una conexión precaria al servicio de electricidad domiciliaria. La empresa venía amenazando con el corte de servicio desde mediados de 2009, pero materializó ya cuando se había producido el desenlace fatal. Tomaron los jueces en cuenta las declaraciones del expediente penal en donde quedó en claro que la situación de riesgo era conocida por la empresa. “La prestataria ya sabía con antelación al accidente que las instalaciones eléctricas existentes en el lugar del hecho no cumplían con las medidas de protección necesarias. Ni las lluvias intensas de esos días generaron un cambio de actitud de su parte”.
“Es inadmisible trasladar a la víctima o al municipio la responsabilidad que le cabe por el hecho propio de haberse avenido al otorgamiento del servicio de energía cuando no se reunían las condiciones técnicas adecuadas para garantizar seguridad a los usuarios”, puntualizaron los miembros de la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial.
Aún cuando se hubiera tratado de una conexión precaria, le cabe en esta línea, la responsabilidad a la empresa distribuidora de energía.
Para determinar la indemnización correspondiente, los jueces apuntaron que el dolor resulta imposible mensurar. Los niños se ha n visto privados de la presencia de su madre por el resto de sus vida, pérdida que –dijeron- se divisa por sí sola con entidad suficiente para ser resarcida en la suma de 50 mil pesos por cada niño, mientras que se fijó la suma de 100 mil pesos para el marido por pérdida de chance y daño moral.
Es decir un total de quinientos mil pesos más los intereses a una tasa del 12 por ciento anual desde la fecha del deceso, el 17 de diciembre de 2009.
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