Acta de Labor Parlamentaria- martes 11 de noviembre 2014

10/11/2014

Los Presidentes de los Bloques Políticos, elevaron al Presidente de la Cámara de Diputados, Dr. Manuel Santiago Godoy, los proyectos para incorporar en el Acta de Labor Parlamentaria para la Sesión Ordinaria del martes 11 de noviembre de 2014, con el siguiente orden:

I.- PODER EJECUTIVO
Mensaje y proyecto de ley: Autorizar al Poder Ejecutivo Provincial a transferir en carácter de donación a favor de la Asociación Cultural y Deportiva de Profesionales Universitarios de Salta, los inmuebles identificados con las Matrículas Nos 100.872, Sección T, Fracción A-25 y 134.982, Sección T, Fracción 52, ambos del departamento Capital. Se debate en las Comisiones de Obras Públicas; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General. Expte. 91-33.260/14.

II.- SENADO

Proyecto de ley en revisión: Crear el Centro Demostrativo de Estudios, Experimentación, Control y Desarrollo de Productos Agropecuarios. Se encuentra en las Comisiones de Producción; de Educación; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General. Expte. 90-22.478/14.

III.- DIPUTADOS

1.-Proyecto de ley: Regulación del Ejercicio de la Profesión del Instrumentador Quirúrgico. Es autor del proyecto, el Diputado Lucas Godoy. Se analiza en las Comisiones de Salud y de Legislación General. Pertenece al Bloque Justicialista. Expte. 91-32.961/13.
2.-Proyecto de ley: Será obligatoria la incorporación y el dictado de la asignatura Seguridad Vial, como materia de enseñanza en todos los establecimientos educativos de la Provincia. Es autor del proyecto, el Diputado Emanuel Sierra Marinelli. Se debate en las Comisiones de Educación; de Minería, Transporte y Comunicaciones; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General. Pertenece al Bloque del Frente Plural. Expte. 91-34.220/14.
3.-Proyecto de ley: Instaurar medidas para prevenir la generación de residuos procedentes de aparatos eléctricos. Es autor del proyecto, el Diputado Pedro Sández. Se encuentra en las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General. Pertenece al Bloque Justicialista. Expte. 91-31.712/13.

4.-Proyecto de ley: Ley Provincial de Jardines Maternales Privados. Es autor del proyecto, el Diputado Antonio Hucena. Se analiza en las Comisiones de Educación; Asuntos Municipales; y de Legislación General. Pertenece al Bloque Justicialista. Expte. 91-33.626/14.

5.-Proyecto de declaración: Que sería un acto de justicia la satisfacción del conjunto de reivindicaciones planteadas por los trabajadores en conflicto de la Fundación Trabajo y Solidaridad, prestadora de los servicios de mantenimiento, cocina, ropería y mucama en los principales hospitales de la Capital. Son autores del proyecto, los Diputados Gabriela Jorge, Claudio Del Plá, Julio Quintana y Norma Colpari. Se debate en las Comisiones de Asuntos Laborales y Previsión Social; de Salud; y de Hacienda y Presupuesto. Pertenece al Bloque del Partido Obrero. Expte. 91-34.262/14.

6.-Proyecto de ley: Agregar el artículo 57 bis en la Ley Provincial 7742 “Ley de la Policía de la provincia de Salta”, relacionado al uniforme del personal. Son autores del proyecto, los Diputados Guillermo Martinelli y Jorge Guaymás. Se encuentra en la Comisión de Legislación General. Pertenece al Bloque Lealtad Popular. Expte. 91-33.963/14.

7.-Proyecto de ley: Constituir los Consejos Zonales de Salud, en el ámbito de cada Zona Sanitaria de la provincia de Salta. Es autor del proyecto, el Diputado Baltasar Lara Gros. Se analiza en las Comisiones de Salud; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General. Pertenece al Bloque del Partido Renovador de Salta. Expte. 91-34.258/14.

8.-Proyecto de ley: Adhiérase la provincia de Salta, a la Ley Nacional 24.716 "Licencia para Trabajadoras Madres de Hijos con Síndrome de Down". Es autor del proyecto, el Diputado Néstor David. Se debate en las Comisiones de Asuntos Laborales y Previsión Social; y de Legislación General. Pertenece al Bloque del Frente Salteño. Expte. 91-33.370/14.

9.-Proyecto de ley: Modificar la Ley 7759, referente a la pirotecnia. Es autor del proyecto, el Diputado Guido Giacosa. Se encuentra en las Comisiones de Legislación General, con dictamen; de Producción; y de Hacienda y Presupuesto. Pertenece al Bloque del Partido Justicialista - Alternativa Parlamentaria. Expte. 91-33.028/14.

10.-Proyecto de ley: Adoptar como Himno de la provincia de Salta, la composición del maestro José Argentino Di Giulio. Son autores del proyecto, los Diputados Manuel Pailler, Eduardo Leavy y Mario Angel. Se analiza en las Comisiones de Cultura; de Educación; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General. Pertenece al Bloque del Frente para la Victoria.) Expte. 91-34.202/14.

Breves Fundamentos
PODER EJECUTIVO
Mensaje y proyecto de ley: Los bienes raíces a donarse fueron oportunamente cedidos en comodato a la referida Asociación, mediante Decretos N° 1.173/04 y 2.038/06, por el plazo de diez (10) y viente (20) años respectivamente, con el cargo de ser destinados a la ampliación de la cancha de golf que la beneficiaria posee en el predio aledaño, a fin de lograr las medidas requeridas para la homologación de la misma por parte de la Asociación Argentina de Golf. Según pudo constatar personal del Fondo de Administración y Disposición de los Bienes Muebles e Inmuebles del Estado Provincial, la beneficiaria cumplió íntegramente con los cargos impuestos en los actos administrativos precitados. Expte. 91-33.260/14.
SENADO

Proyecto de ley en revisión: Crea el Centro Demostrativo de Estudios, Experimentación, Control y Desarrollo de Productos Agropecuarios para su promoción y perfeccionamiento, con la finalidad de obtener materia prima que posea la mejor adaptabilidad al medio, soporte las variaciones y condiciones climáticas y lograr un mayor rendimiento de los frutos. El Centro Demostrativo de Estudios, Experimentación, Control y Desarrollo de Productos Agropecuarios, tendrá su sede en las instalaciones de la Escuela de Educación Técnica Nº 3.129 – EMETA, de la localidad de Metán Viejo, Municipio de San José de Metán – Departamento Metán. Expte. 90-22.478/14.

DIPUTADOS

1.-Proyecto de ley: Tiene por objeto establecer el Régimen de Regulación del Ejercicio de la Profesión del Instrumentador Quirúrgico. Se considera Instrumentador Quirúrgico a aquella persona que tiene como misión asistir, controlar, supervisar y evaluar en lo que atañe a su tarea específica, el proceso de atención del paciente desde su ingreso al Área Quirúrgica hasta su egreso de la Sala de Recuperación Post-Anestésica. La habilitación en el ejercicio de la profesión, el control y el gobierno de la matrícula respectiva se practicarán por medio del Colegio de Instrumentadores Quirúrgicos que se crea por la presente. Expte. 91-32.961/13.

2.-Proyecto de ley: Será obligatoria la incorporación y el dictado de la asignatura Seguridad Vial, como materia de enseñanza aparte en todos los establecimientos educativos de la provincia de nivel primario y secundario, públicos y privados. Deróguese cualquier otro tipo de disposición que sea contraria a la presente ley y déjese sin efecto la educación vial como método de enseñanza transversal. Se tomará como eje central para la enseñanza de la misma la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y la legislación provincial correspondiente modificatoria de aquella. La enseñanza deberá contemplar todos los aspectos referidos a la educación vial de manera integral y en cada nivel deberá brindar los conocimientos adecuados según las edades de los alumnos. Expte. 91-34.220/14.

3.-Proyecto de ley: El objeto de esta Ley, es instaurar medidas para prevenir la generación de residuos procedentes de aparatos eléctricos, y reducir la eliminación y peligrosidad de sus componentes, los mecanismos adecuados de manipulación, transporte, tratamiento y disposición final, así como regular su gestión por parte de agentes privados para mejorar la protección del medioambiente. Del mismo modo, establecer pautas para la reutilización, reciclado, valorización residual, y eliminación de la basura electrónica, en el ámbito de la provincia de Salta. Los fondos que se generen por el cobro de las tasas, serán destinados para la dotación de infraestructura adecuada para el correcto tratamiento y disposición final de los residuos que se tratan en la presente ley. A los efectos de esta ley, se entiende por proveedor, toda persona física, o jurídica, mayorista y minorista distribuidora, importadora, fabricante o cualquier agente que coloque en el mercado, aparatos eléctricos en el territorio de la Provincia. Expte. 91-31.712/13.

4.-Proyecto de ley: Tiene por objeto establecer normas generales que rijan la habilitación, organización, funcionamiento y supervisión de todos los servicios de gestión privada que brinden Educación Inicial no obligatoria, constituida por los Jardines Maternales Privados para niños de 45 días hasta 3 años inclusive. Será de aplicación a los Jardines de Infantes de 4 años hasta tanto se generalice su obligatoriedad, conforme lo dispone la Ley Nº 7.546. Jardín Maternal Privado. En nuestra provincia nos encontramos ante un vacío legal que es necesario enmendar, y que trasciende la competencia municipal, debiendo complementarse, la legislación provincial con las ordenanzas específicas en el marco de su jurisdicción. Se pretende dotar de protección a los niños que asisten a los jardines maternales privados, estableciendo disposiciones de carácter obligatorio que deberán sujetarse sus propietarios y que posibilitarán una tutela efectiva a quienes concurren allí. Por todo lo expuesto y por los motivos que oportunamente se darán al momento de su tratamiento, es que se solicita la aprobación del mencionado proyecto de ley.- Expte. 91-33.626/14.

5.-Proyecto de declaración: Sería un acto de estricta justicia la satisfacción del conjunto de reivindicaciones planteadas por los trabajadores en conflicto de la Fundación Trabajo y Solidaridad, prestadora de los servicios de mantenimiento, cocina, ropería y mucama en los principales hospitales de la Capital. Que asimismo sería un paso adelante en la prestación de estos servicios de la Salud Pública, el pase a planta de los trabajadores de la Fundación Trabajo y Solidaridad y la prestación por administración, a cargo del Estado, de los servicios de mantenimiento, cocina, ropería y mucama en los principales hospitales de la Capital. Expte. 91-34.262/14.

6.-Proyecto de ley: El Título III de la Ley de la Policía de la Provincia de Salta Nº 7742 en su artículo 57 establece que “Los uniformes, insignias, distintivos y símbolos adoptados por la Policía de la Provincia de Salta, para el uso de la Institución y su personal, como también las características distintivas de sus vehículos y equipos, son exclusivos y no podrán ser utilizados en forma igual o similar por personas particulares ni instituciones públicas o privadas.”, precepto legal que revela la intencionalidad del legislador de identificar adecuadamente al personal policial que integra aquél cuerpo de seguridad. Asimismo, el inc. a) del art. 55 de la citada ley provincial, estatuye que es atribución de la Oficina General de Asuntos Internos “Requerir de cualquier organismo todas las actuaciones e información vinculadas con episodios protagonizados por integrantes de la Policía, que sean necesarias para evaluar y detectar las conductas que pudieran provocar las irregularidades detalladas en el artículo 53.”Expte. 91-33.963/14.

7.-Proyecto de ley: Constitúyanse los Consejos Zonales de Salud, en el ámbito de cada Zona Sanitaria de la Provincia de Salta. Cada Consejo Zonal de Salud será integrado por: Un gerente del hospital de la ciudad cabecera de la zona. Un representante de los trabajadores de la salud perteneciente a entidad gremial legalmente reconocida. Un representante de una asociación de médicos local. Un representante de una asociación de enfermeros local. Representantes comunitarios, a través de un miembro de cada Municipio integrante de la zona designado por el Poder Ejecutivo, preferentemente del área social y un miembro del legislativo del municipio donde se asienta el establecimiento de salud cabecera de la zona. Un representante de los trabajadores de la Atención Primaria para la Salud. Los Consejos Zonales de Salud podrán ser integrados por hasta tres miembros que represente a las entidades intermedias de la comunidad o vecinos que demuestren un marcado interés y vocación en colaborar en la atención de la salud de la población. En ambos casos no deberán tener vinculación alguna con prestadores privados de salud. Expte. 91-34.258/14.

8.-Proyecto de ley: Adhiérase la provincia de Salta, a la Ley Nacional Nº 24.716 "Licencia para Trabajadoras Madres de Hijos con Síndrome de Down". Las disposiciones de esta ley no derogan los mayores derechos que acuerdan disposiciones legales o convencionales vigentes. La presente ley entrará en vigencia a partir de los sesenta (60) días de su publicación, plazo en el cual el Poder Ejecutivo deberá dictar su reglamentación. Los momentos posteriores al diagnóstico del Síndrome de Down son cruciales para el núcleo familiar. Esto puede causar angustia, hasta una desmedida desesperación, hasta que se encuentran las respuestas y se adecua el hogar a la llegada de este hijo especial. Es, entonces, cuando los interrogantes desbordan todas las medidas, cuando la importancia del tiempo disponible para una madre a fin de buscar asesoramiento, contención y todas las herramientas para el desarrollo de su hijo sin perder la fuente de trabajo ni sus correspondientes ingresos, son de vital importancia. Expte. 91-33.370/14.

9.-Proyecto de ley: La manipulación de elementos de pirotecnia ha sido históricamente una causal de serios problemas para nuestra sociedad. Considerándose que se trata del empleo de elementos explosivos o con capacidad de producir fuego, la utilización de los mismos debe estar reservada para personas que demuestren las competencias necesarias para hacerlo sin poner en riesgo su propia integridad y la de sus semejantes. Continuar ignorando este problema implica hacerse cargo de las indeseables consecuencias que provoca, especialmente en fechas festivas, tanto por el incremento de accidentados -en su mayoría menores de edad- como por la profusión de incendios y accidentes de todo tipo. Asimismo, el perjuicio que producen los explosivos empleados para la salud en general de la población, como también para la fauna urbana, merece que pongamos nuestra atención en el tema. Considero partir de una prohibición general, para luego introducir las excepciones que puedan razonablemente establecerse, es decir, que el uso de estos elementos esté vedado con exclusividad al Estado -que podrá deleitar a la población organizando espectáculos públicos de fuegos artificiales, como sucede en muchas ciudades consideradas primermundistas y desarrolladas-, como asimismo a particulares que demuestren estar capacitados para ello. Expte. 91-33.028/14.

10.-Proyecto de ley: En el marco del Bicentenario de la Patria, adóptase como Himno de la Provincia de Salta, la composición del Maestro José Argentino Di Giulio, registrada en la Dirección Nacional del Derecho de Autor y en la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC). El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, procederá a distribuir en todos los establecimientos educativos de su jurisdicción la grabación del Himno a Salta, interpretado por la Banda de Música que dicho Ministerio determine. El presente proyecto de Ley, fue presentado en el año 2011 por la ex Diputada Provincial Fani Ceballos de Marín, bajo el Nº de Expediente 91-26981/11, habiendo obtenido media sanción por ésta Cámara, el día 14 del mes de Junio del año dos mil once, fue caducado al término del periodo parlamentario 2013. Expte. 91-34.202/14.

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