Diputados: Acta de Labor Parlamentaria
07/10/2014
Los Presidentes de los Bloques Políticos, elevaron al Presidente de la Cámara de Diputados, Dr. Manuel Santiago Godoy, los proyectos para incorporar en el Acta de Labor Parlamentaria para la Sesión Ordinaria del martes 7 de Octubre de 2014, con el siguiente orden:
I.- SENADO
Proyecto de ley nuevamente en revisión: Modificar el artículo 3º de la Ley 5110 (reformada por la Ley 7609) referente al Seguro Escolar. Se encuentra en las Comisiones de Educación (con dictamen); de Derechos Humanos y Defensa del Consumidor; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General. Expte. 91-32.016/13.
II.- DIPUTADOS
Proyecto de ley: Declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción del inmueble identificado con la Matrícula N° 16.953, de la localidad Joaquín V. González, departamento Anta, para ser destinada a la construcción de viviendas, adjudicación en venta de lotes con servicios a grupos familiares inscriptos en la Subsecretaría de Tierra y Hábitat y radicación de establecimientos de uso público. Son autores del proyecto los Diputados Pedro Sández y Alejandra Navarro. Se debate en las Comisiones de Obras Públicas (cuenta con dictamen para su aprobación); de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General. Pertenece al Bloque Justicialista. Expte. 91-33.927/14.
Proyecto de ley: Las Bibliotecas Populares que funcionan en todo el territorio de la Provincia y se encuentren con la correspondiente personería jurídica vigente, serán consideradas Bien de Utilidad Social. Son autores del proyecto, los Diputados Héctor Calabró y Omar Soches López. Se analiza en las Comisiones de Cultura, con dictamen; y de Legislación General. Pertenece al Bloque Justicialista. Expte. 91-33.669/14.
Proyecto de ley: Adhiérese la provincia de Salta a la Ley Nacional 26.281 de prevención y control de todas las formas de transmisión de la Enfermedad de Chagas. Es autor del proyecto, el Diputado Eduardo Ramos. Se encuentra en las Comisiones de Salud; de Educación; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General. Pertenece al Bloque Justicialista. Expte. 91-33.795/14.
Proyecto de ley. Declarar de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles identificados con las Matrículas Nos 75.469, 146.156 y 87.439 del departamento Capital, con destino a la adjudicación en venta a los compradores de buena fe de cada uno de los lotes. Son autores del proyecto, los Diputados Salvador Scavuzzo y Lucas Godoy. Se debate en las Comisiones de Obras Públicas; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General. Pertenece al Bloque Justicialista. Expte. 91-34.006/14.
Proyecto de ley: Crear el "Plan de Salud Integral para todos" en el ámbito de la provincia de Salta. Es autor del proyecto, el Diputado Mario Angel. Se analiza en las Comisiones de Salud; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General. Pertenece al Bloque del Frente para la Victoria. Expte. 91-33.195/14.
Proyecto de ley: Declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles identificados con las Matrículas Nos 75.469, 146.156 y 87.439 del departamento Capital. (Santa Mónica). Es autor del proyecto, el Diputado Claudio Del Plá. Se encuentra en las Comisiones de Obras Públicas; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General. Pertenece al Bloque del Partido Obrero. Expte. 91-32.926/13.
Proyecto de ley: Declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación, la totalidad de las superficies correspondientes a los inmuebles identificados con las Matrículas Nos 18.514, 18.515, 18.516, 18.517, 18.518, 18.519, 18.520, 18.521, de la ciudad San Ramón de la Nueva Orán, departamento Orán, con destino a la adjudicación en venta a sus actuales ocupantes. Es autora del proyecto, la Diputada Estela Crausaz. Se debate en las Comisiones de Obras Públicas; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General. Pertenece al Bloque del Partido Renovador de Salta. Expte. 91-33.089/14.
Proyecto de ley: Aprovechamiento y utilización de la publicidad oficial para difundir campañas de prevención y educación de Seguridad Vial. Son autores del proyecto, los Diputados Javier David, Irene Soler y Ariel Burgos. Se analiza en las Comisiones de Hacienda y Presupuesto; de Asuntos Municipales; y de Legislación General. Pertenece al Bloque del Frente Salteño. Expte. 91-33084/14.
Breves Fundamentos
SENADO
Proyecto de ley nuevamente en revisión: Modificar el artículo 3° de la Ley N° 5.110, reformada por Ley N° 7.609, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Art. 3°.- El Seguro Escolar cubrirá los gastos de atención médica-sanatorial, bioquímica, odontológica, psicológica, farmacéutica, prehospitalaria, adquisición de elementos protésicos, gastos de traslados y de sepelio, cuando éstos sobrevengan como consecuencia de accidentes y/o contingencia, incluso aquéllos derivados de toda forma de acoso y violencia escolar del alumno incorporado a este sistema en la extensión, montos y formas que establece la reglamentación y siempre que la contingencia se produzca en las siguientes circunstancias: En el trayecto de ida y vuelta al establecimiento educacional, cualesquiera sea el medio de locomoción que empleare; durante su permanencia en el establecimiento educacional, dentro de los horarios establecidos, sea en clase, juegos o recreos; en toda actividad fuera del establecimiento escolar, organizada y vigilada por la autoridad educativa correspondiente, sean paseos, excursiones, desfiles, visitas a museos, fábricas, exposiciones, torneos deportivos, etcétera. En todos los casos, la cobertura también rige en días sábados, domingos y/o feriados”. Expte. 91-32.016/13.
DIPUTADOS
Proyecto de ley: Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción del inmueble identificado con la Matrícula Nº 16953, de la localidad Joaquín V. González, departamento Anta, para ser destinada a la construcción de viviendas, adjudicación en venta de lotes con servicios a grupos familiares inscriptos en la Subsecretaria de Tierra y Hábitat y radicación de establecimientos de uso público. La fracción mencionada tiene forma y ubicación detallada en croquis que como Anexo forma parte de la presente. Expte. 91-33.927/14.
Proyecto de ley: Las bibliotecas populares que funcionan en todo el territorio de la provincia y se encuentren con la correspondiente personería jurídica vigente, serán consideradas “Bien de Utilidad Social”. Los bienes inventariados de las bibliotecas populares, el inmueble donde funciona la sede principal, al igual que las cuentas bancarias, donaciones, subsidios, afectadas directamente a su objeto social, serán bienes sociales, por lo tanto inembargables e inejecutables. Las bibliotecas populares deberán solicitar ante la autoridad de aplicación, la declaración del inmueble como bien de utilidad social. Las bibliotecas populares no podrán constituir más de un inmueble como “Bien de Utilidad Social”. Las que sean propietarias de más de un inmueble, sólo podrán afectar bajo esta denominación aquel declarado como sede principal de la misma. Expte. 91-33.669/14.
Proyecto de ley: La Provincia de Salta adhiere en todos sus términos a la Ley Nacional N° 26.281 de prevención y control de todas las formas de transmisión de la Enfermedad de Chagas, actuando la presente Ley como norma complementaria. Se establece con carácter obligatorio en todo el territorio de la Provincia de Salta, por parte de los establecimientos sanitarios públicos y privados provinciales, el estudio serológico con dos pruebas complementarias o cualquier otra que en el futuro las reemplace y garantice la sensibilidad y especificidad requeridas para confirmar ó descartar la infección Chagásica, aprobadas por el Ministerio de Salud Pública, para determinar la presencia de la infección por el Trypanosoma Cruzi en toda mujer embarazada. Se establece la obligatoriedad del estudio serológico con dos pruebas complementarias o cualquier otra que en el futuro las reemplace y garantice la sensibilidad y especificidad requeridas para confirmar o descartar la infección Chagásica, aprobadas por el Ministerio de Salud Pública de la provincia de Salta, para determinar la presencia de la infección por el Tripanosoma Cruzi, al ingreso a los niveles educativos primario, secundario, terciario y universitario, tanto de establecimientos públicos como privados. En ningún caso la enfermedad obstaculizará el ingreso y permanencia del enfermo al establecimiento educativo. Expte. 91-33.795/14.
Proyecto de ley: Declara de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles identificados con las matrículas Nº 75.469; 146.156 y 87.439 del departamento Capital, con destino a la adjudicación en venta a los compradores de buena fe de cada uno de los lotes. Ordena a la Dirección Gral. de Inmuebles a efectuar, por si o por terceros, la mensura, desmembramiento y parcelación de las fracciones de los inmuebles detallados en el art. 1º, una vez efectivizada la toma de posesión por parte de la Provincia. La Provincia proveerá de los servicios básicos de agua, luz y cloacas, computando los costos de la confección de planos y la provisión de servicios, como pagos a cuenta de la expropiación. Expte. 91-34.006/14.
Proyecto de ley: El presente plan tendrá como objetivo conseguir que las acciones del Ministerio de Salud Pública y los Prestadores Privados se complementen adecuadamente para eficientizar, mejorar y ampliar la cobertura de salud especializada para toda la comunidad de la Provincia de Salta, sobre todo para los que carecen de cobertura social. Teniendo en cuenta lo siguiente: Complementar acciones de salud entre recurso humano e infraestructura. Garantizar la atención integral favoreciendo la prevención y tratamiento de ciertas enfermedades. Capacitar el recurso humano de cada hospital. Acceso de la población de menor recurso a la mayor complejidad. Este Plan de Salud Integral para Todos se basa en el principio de universalidad porque integra el sistema público con el privado para que los pacientes de escasos recursos del primero puedan acceder a una atención de mayor complejidad y los del segundo que viven en zonas alejadas puedan tener una atención equitativa ya que deben soportar restricciones económicas para traslado, alojamiento y coseguros. Expte. 91-33.195/14.
Proyecto de ley: El objeto de la presente es la regularización del loteo realizado en esos catastros sin cumplir con las normas vigentes, para ser urbanizado y entregado en venta a los compradores de buena fe de cada uno de los lotes. La Subsecretaría de Tierra y Hábitat entregará en venta cada uno de los lotes computando a favor de los titulares los montos ya amortizados. La Dirección General de Inmuebles realizará los planos correspondientes y la división catastral. La Provincia proveerá de los servicios básicos de agua, luz y cloacas. Los costos de la confección de planos y la provisión de servicios se computarán como pagos a cuenta del pago de la expropiación. Expte. 91-32.926/13.
Proyecto de ley: Los adjudicatarios de las parcelas, destinadas a viviendas que resulten de la aplicación de la presente Ley, no podrán enajenarlas durante 10 (diez) años posteriores a la adjudicación o hasta su cancelación definitiva, la que fuera anterior. A tal fin, las escrituras traslativas de dominio, deberán incluir con los fundamentos en la presente norma, cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad durante tal período. Los inmuebles se escriturarán a favor de los beneficiarios a través de Escribanía de Gobierno, quedando exentas de honorarios, impuestos, tasas o retribuciones. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente. Expte. 91-33.089/14.
Proyecto de ley: La presente ley tiene por objeto el aprovechamiento y la utilización de la publicidad oficial para difundir campañas de prevención y educación de seguridad vial. El Gobierno de la Provincia de Salta, a través de la Autoridad de Aplicación en materia de comunicación, deberá destinar el treinta por ciento (30%) de la publicidad oficial a campañas de concientización, educación y prevención de seguridad vial por el plazo de dos (2) años a contar desde la sanción de la presente ley. Transcurrido el término de dos años, se destinará el quince por ciento (15%) de la publicidad oficial a dichas campañas. Las campañas tendrán como ejes fundamentales, además de los que el Poder Ejecutivo determine, los siguientes: Respetar las velocidades máximas; No consumir alcohol antes de conducir; Usar siempre cinturón de seguridad; Usar casco, si se conduce motocicleta; No usar telefonía celular mientras se maneja; Reglas de tránsito ordenado. Expte. 91-33084/14.
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