Sobreseído por tenencia simple de marihuana
13/08/2014
La jueza del Tribunal de Juicio Sala II de Tartagal, Sandra Sánchez, dictó el sobreseimiento de R.T. del delito de tenencia simple de estupefacientes para consumo personal. El hombre llegó a juicio con prisión preventiva dispuesta por el Juez de Garantías.
R.T fue interceptado por personal policial y en uno de los bolsillos de su pantalón hallaron un envoltorio tipo bocha con sustancia vegetal disecada que resultó ser cannabis sativa (cuatro gramos).
La jueza sostuvo que no existe evidencia de que la conducta del hombre hubiera trascendido el ámbito de su autonomía personal protegida por el artículo 19 de la Constitución Nacional porque ni siquiera estaba fumando al momento de ser detenido.
Observó la magistrada que en estos casos sólo se criminaliza al consumidor adicto, sin lograr la reducción de su consumo.
Citó el voto del juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Eugenio Raúl Zaffaroni en el caso “Arriola” donde se declaró la inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 14 de la Ley de Estupefacientes (23.737).
En su voto, Zaffaroni hizo hincapié en que el poder punitivo que se instrumenta a partir del artículo 14 de la ley 23.737, “dispende los esfuerzos, el dinero y el tiempo de las tareas policiales y judiciales. Esas tareas deberían apuntar a combatir el tráfico de tóxicos que resultan más lesivos para la salud, como los que circulan entre los más pobres y jóvenes de la sociedad, con resultados letales de muy corto plazo y con alta probabilidad de secuelas neurológicas en los niños y adolescentes que logran recuperarse.”
“Es así que la tenencia de estupefacientes en sí misma no puede ser objetable desde el derecho penal. Se trata de una acción privada y protegida por el principio de reserva cuando tenga lugar en un ámbito íntimo, cuando no se trate de un acto exhibicionista y cuando la sustancia hallada en poder del consumidor sea escasa”.
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