Cinco años y dos meses de prisión por amenazar a su ex-mujer
17/06/2014
La Corte de Justicia hizo lugar parcialmente a un recurso de casación presentado por la defensa técnica de Fabio Paul C. contra la pena que le impuso el ex Juzgado Correccional y de Garantías de Tercera Nominación por los delitos de desobediencia judicial (tres hechos), violación de domicilio en concurso ideal con desobediencia judicial, lesiones leves agravadas por el vínculo, daños, amenazas (dos hechos), daño calificado en concurso ideal con lesiones leves, todo en concurso real.
El Alto Tribunal dejó sin efecto la declaración de responsabilidad y consecuente condena por el delito de lesiones leves agravadas por el vínculo y sustituyó la pena de seis años de prisión impuesta por la de cinco años y dos meses.
Uno de los hechos por los cuales fue condenado al hombre ocurrió el 16 de junio de 2012. En esa ocasión, el imputado violó la orden juidicial de exclusión del hogar y entró a la vivienda de su exmujer por la fuerza, tras patear la puerta.
Sobre los delitos de desobediencia judicial y violación de domicilio, la Corte consideró que el imputado conscientemente “no dio cumplimiento a una orden judicial de exclusión del hogar y de prohibición de ingresar y acercarse a 300 metros del domicilio donde reside su grupo familiar y a los lugares de estudio y/o trabajo”. También transgredió la orden judicial de prohibición de “ejercer actos de violencia física y psíquica contra la víctima, como así también de proferir amenazas de cualquier naturaleza”.
El Alto Tribunal encontró atinada la condena del ex Juzgado Correccional y de Garantías de Tercera Nominación por el delito de violación de domicilio, pues el artículo 150 del Código Penal “describe antijurídicamente a la conducta de quien entra en la morada contra la voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho de excluirlo”.
En relación al delito de daño, la Corte afirmó que de las constancias de autos surge que el 16 de junio de 2012 el imputado ingresó al domicilio de su ex esposa tras haber pateado la puerta, lo cual se encuentra corroborado en acta de inspección ocular. En el documento consta que en la puerta se observó “un orificio de aproximadamente 15 centímetros con desprendimiento de parte de madera”.
En cuanto al delito de amenazas, la Corte tuvo por acreditado que el 3 de julio de 2012, a las 13.10, el hombre se presentó en la vivienda de su ex pareja y, al ver la presencia policial, la amenazó diciéndole que “la iba a matar”. El hecho fue corroborado por el oficial de policía que se encontraba de consigna en el lugar. Ese mismo día, a las 20, el imputado se presentó en el lugar de trabajo de la víctima y la amenazó nuevamente.
En relación a los delitos de daño calificado y lesiones leves, la Corte juzgó que ambos se encuentran corroborados por informe policial, acta de inspección ocular y certificado médico.
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