Cámara Baja: Acta de Labor Parlamentaria

14/04/2014

 
Los Presidentes de los Bloques Políticos elevaron al Presidente de la Cámara de Diputados, Dr. Manuel Santiago Godoy los proyectos para incorporar en el Acta de Labor Parlamentaria para la Sesión Ordinaria del martes 15 de Abril, con el siguiente orden:

I. PROYECTOS DE DECLARACIÓN CON DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS

II. PODER EJECUTIVO

Mensaje y proyecto de ley: Aplicación de la modalidad de suministro de energía eléctrica con Balance Neto. Se debate en las Comisiones de Energía y Combustibles; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Hacienda y Presupuesto; de Obras Públicas; y de Legislación General. Expte. 91-33.015/13.
Mensaje y proyecto de ley: Régimen de Fomento para las Energías Renovables. Se encuentra en las Comisiones de Energía y Combustibles; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Hacienda y Presupuesto; de Obras Públicas; y de Legislación General. Expte. 91-33.016/13.
Se agrega al tratamiento de los puntos precedentes el Expte. 91-31.293/13.

Proyecto de ley: Utilización de Energías Renovables y Aislación Térmica en Edificios. Es autora del proyecto, la Diputada Irene Soler Carmona. Se encuentra en las Comisiones de Energía y Combustibles; de Obras Públicas; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General. Pertenece al Bloque del Frente Salteño.

III. DIPUTADOS

Proyecto de ley: Todas las boleterías o lugares de venta de pasajes de transporte de pasajeros de corta, media o larga distancia, deben exhibir con carácter de obligatorio, la siguiente leyenda: Las empresas de transporte colectivo de pasajeros deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad. Son autores del proyecto, los Diputados Lucas Javier Godoy, Estela María Crausaz, Silvia del Milagro Jarzún y María del Socorro López. Se encuentra en las Comisiones de Derechos Humanos; y de Legislación General. Pertenece al Bloque del Partido Renovador de Salta. Expte. 91-33.003/13.
Proyecto de ley: Modificar el artículo 44 de la Ley N° 7.324 - Ley de Mediación. Es autor del proyecto, el Diputado Manuel Santiago Godoy. Se debate en las Comisiones de Justicia; y de Legislación General. Pertenece al Bloque del Partido Justicialista. Expte. 91-33.104/14.
Proyecto de resolución: La Cámara de Diputados organiza el Primer Concurso de Cuentos – Nueva Narrativa Salteña denominado “Miguel Ragone” que se presentará el 25 de Abril del 2.014. Es autor del proyecto, el Diputado Manuel Santiago Godoy. Se encuentra en la Comisión de Cultura. Pertenece al Bloque del Partido Justicialista. Expte. 91-33.130/14.
Proyecto de declaración: Solicitar al Poder Ejecutivo Provincial se reúna con los referentes de la Asamblea Docentes Unidos de Salta, para reabrir la discusión salarial. Son autores del proyecto, los Diputados Gabriela Patricia Jorge, Julio Oscar Quintana, Claudio Ariel Del Plá y Norma Elizabeth Colpari. Se debate en las Comisiones de Educación; y de Asuntos Laborales y Previsión Social. Pertenece al Bloque del Partido Obrero. Expte. 91-33.119/14.
Proyecto de ley: Equiparación de oportunidades para personas sordas e hipoacúsicas en todo el ámbito de la Provincia de Salta. Son autores del proyecto, los Diputados Matías Posadas y Guillermo Sierra Marinelli. Se analiza en las Comisiones de Legislación General; y de Hacienda y Presupuesto. Pertenece al Bloque del Frente Plural. Expte. 91-33.113/14.

Breves Fundamentos

I. PROYECTOS DE DECLARACIÓN CON DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS

II. PODER EJECUTIVO

Mensaje y Proyecto de ley: Tiene por objeto el establecimiento de las condiciones administrativas, técnicas y económicas para la aplicación de la modalidad de suministro de energía eléctrica con “Balance Neto”. Se entiende como consumo de balance neto al consumo instantáneo o diferido de la energía eléctrica que hubiera sido producida en el interior de la red de un punto de suministro o instalación de titularidad de un usuario y que estuviera destinada al consumo propio. Los beneficiarios de la presente Ley serán los usuarios de energía eléctrica, que instalen en su red interior un equipamiento de generación eléctrica de origen renovable, conforme los alcances que establezca el reglamento que desarrolle la autoridad de aplicación y que se conecten a las redes de la distribuidora de energía eléctrica. Los usuarios que dispongan de equipamiento de generación de energía eléctrica por medios renovables no convencionales o de instalaciones de cogeneración eficiente, podrán inyectar la energía que de ésta forma generen a la red de distribución a través de las respectivas interconexiones las cuales deberán sujetarse a las condiciones técnicas aplicables. Expte. 91-33015/13.
Mensaje y Proyecto de ley: Declara de Interés Provincial, la investigación, desarrollo, generación y el uso sustentable de energías alternativas no convencionales a partir de la utilización de las fuentes renovables en todo el territorio de la provincia de Salta. Instituye el presente Régimen de Promoción del aprovechamiento, producción, investigación, promoción, procesamiento y uso sustentable de: energías alternativas renovables, biocombustibles, y otras fuentes de energía limpias que fomenten el ahorro y la eficiencia energética. Expte. 91-33.016/13.

Proyecto de ley: Establece un Sistema de Incentivos y Promoción para el aprovechamiento de las energías renovables en la provincia de Salta, mediante la fabricación y uso de equipos para este tipo de energías, la investigación conducente a la utilización de las mismas, como así también otorgar incentivos para su incorporación en las nuevas construcciones de obras civiles; electromecánicas y de montaje a realizarse. Establece requerimientos de aislación térmica en edificios. El estado Provincial o las Municipalidades realizarán las siguientes acciones, en la medida de sus posibilidades: Fomentar la investigación y aplicación de toda tecnología que promueva el aprovechamiento solar en el sector edilicio, que permita la reducción del consumo de gas, electricidad o leña, sin que se reduzca el confort para sus usuarios. Apoya el uso, fabricación e investigación de equipos de energía renovable, tales como calefones solares, cocinas solares, secadores solares. Expte. 91-31.293/13

III. DIPUTADOS

Proyecto de ley: Todas las boleterías o lugares de venta de pasajes de transporte de pasajeros de corta, media o larga distancia que desarrollen su actividad en el ámbito de la provincia de Salta, deben exhibir con carácter obligatorio y a la vista del público carteles que contengan la siguiente leyenda: “Ley Nacional Nº 22.431. Art. 22 (parte pertinente). Las empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad nacional deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad en el trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y cualquier destino al que deban concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer su plena integración social.” Todas las unidades de las concesionarias y subconcesionarias del servicio de transporte público de pasajeros de jurisdicción de la provincia de Salta deben exhibir con carácter obligatorio y a la vista del público carteles que contengan la siguiente leyenda: “Ley Nº 6.036. Art. 20. Las empresas prestatarias de servicios de jurisdicción provincial de transportes colectivos, terrestres, deberán transportar gratuitamente a las personas discapacitadas, cualquiera sea el trayecto o el horario.” Expte. 91-33.003/13.
Proyecto de ley: Al promulgarse la Ley Nº 7.324 se instaló en la sociedad el Instituto de la Mediación, a través de su uso, promoción, difusión y desarrollo. También, y a los efectos de la ley mencionada, se la definió como el método no adversarial de resolución de conflictos, tengan éstos origen tanto en diferendos individuales como de orden social y familiar; en igual sentido se enumeró en su artículo 10 todo aquellos procesos y asuntos que no pueden ser sometidos a mediación. Atento a contar con un procedimiento innovador, se había previsto darle un plazo de transitoriedad respecto a su aplicación. Habiendo transcurrido diez años desde la promulgación de la Ley 7.324 y ante la eficacia que la misma resultó en el orden social, es necesario darle carácter permanente a la misma y se presentó el proyecto que modifica el artículo 44 de la Ley Nº 7.324. Expte. 91-33.104/14.
Proyecto de resolución: Organizar el Primer Concurso de Cuentos - Nueva Narrativa Salteña denominado “Miguel Ragone”. El certamen literario se presentará el 25 de Abril de 2.014 como un aporte al Abril Cultural Salteño. Se adjuntan bases del Concurso. El jurado estará integrado por los señores Elio Martín Maigua (Salta / Editor), Luciano Lamberti (Córdoba / Escritor) y Daniel Medina (Salta / Periodista y Escritor). Está organizado por la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, podrán participar autores que hayan nacido, estén viviendo o hayan vivido en la provincia de Salta, mayores de 18 (dieciocho) años a la fecha de cierre de recepción de las obras. El estilo y el tema de la obra son libres y se podrán presentar 1 cuento por autor. Todas las obras deberán estar escritas en lengua castellana y ser inéditas. Tampoco podrán haber sido premiadas en otros concursos, ni estar pendientes de fallos de jurados ni de publicación. Expte. 91-33.130/14.
Proyecto de declaración: Solicita al Poder Ejecutivo de la Provincia se reúna de inmediato con los referentes de la Asamblea Docentes Unidos de Salta, para reabrir la discusión salarial y atienda su petitorio. Expte. 91-33.119/14.
Proyecto de ley: Tiene por objeto conseguir la equiparación de oportunidades para personas sordas e hipoacúsicas en todo el ámbito de la Provincia de Salta. Para lograr los objetivos de esta norma, todos los organismos públicos de la Provincia de Salta deberán instrumentar acciones tendientes a disponer de los recursos humanos, tecnológicos y de cualquier otra índole que sean necesarios para asistir en forma real y efectiva a las personas sordas e hipoacúsicas. Todo establecimiento o dependencia oficial de los tres poderes del Estado, como así también las entidades privadas presentadoras de servicios públicos en cuyas dependencias se efectúa atención al público deberán: estar provistos de avisos e información visual para ser utilizados por las personas sordas e hipoacúsicas. Propiciar la capacitación de personal para comunicarse por la Lengua de Señas Argentina (LSA). Expte. 91-33.113/14.

 

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