Recuerdan a automovilistas la reglamentación sobre el uso de las luces en calles y rutas

09/11/2012

Desde la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial del Gobierno de la Ciudad de Salta recuerdan a los conductores que deben respetar la Ordenanza Municipal 14.395 para evitar multas y sanciones. En este sentido, se recordó la obligatoriedad del uso de luces bajas encendidas mientras se circula por rutas nacionales y las luces de posición cuando circula en el ejido urbano capitalino.

El artículo 49 de la Ordenanza 14.395, establece taxativamente esta obligación: uso de las luces. En la vía pública los vehículos deben ajustarse a lo dispuesto en los artículos 31 y 32 del presente anexo y encender sus luces observando las siguientes reglas:

a) Luces bajas: mientras el vehículo transite por rutas nacionales, las luces bajas permanecerán encendidas, tanto de día como de noche, independientemente del grado de luz natural, o de las condiciones de visibilidad que se registren, excepto cuando corresponda la alta y en cruces ferroviales;
b) Luz alta: su uso obligatorio sólo en zona rural y autopistas siempre y cuando la luz natural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o del tránsito lo reclame;
c) Luces de posición y de chapa patente: deben permanecer siempre encendidas;

d) Destello: debe usarse en los cruces de vías y para advertir los sobrepasos;
e) Luces intermitentes de emergencias: deben usarse para indicar la detención en estaciones de peaje, zonas peligrosas o en la ejecución de maniobras riesgosas;
f) Luces rompenieblas, de retroceso, de freno, de giro y adicionales: deben usarse sólo para sus fines propios.
g) Las luces de freno, giro, retroceso o intermitentes de emergencia deben encenderse conforme a sus fines propios, aunque la luz natural sea suficiente.
Debe tenerse presente que en aquellas arterias que se encuentren señalizadas sobre la obligatoriedad de llevar luces bajas encendidas, o cuando un agente uniformado lo solicite, el conductor deberá encenderlas, puesto que significa que en esas vías, es necesario llevar las luces encendidas en resguardo de la seguridad vial y del tránsito. A tales propósitos, el artículo 36 de la Ordenanza establece que “en la vía pública se debe circular respetando las indicaciones de la autoridad de comprobación o aplicación, las señales del tránsito y las normas legales, en ese orden de prioridad”.

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