Detectan presuntas infracciones contra personas con Capacidades Diferentes en boleterías de la Terminal de Ómnibus

17/10/2012

Los funcionarios de la Secretaría de Defensa del Consumidor labraron las correspondientes actas a 5 empresas de transporte que limitaban la venta de pasajes a personas con capacidades diferentes.

La Secretaría de Defensa del Consumidor del Ministerio de Gobierno labró actas de infracción en las boleterías de la Terminal de Ómnibus de Salta a las empresas, Andesmar, Mercobus, Chevallier, Vossa y Flecha Bus.

Se constató que incumplían con la normativa vigente en relación con la venta de pasajes a personas con capacidades diferentes. A partir de estas actuaciones, los letrados de la Secretaría iniciarán los sumarios administrativos correspondientes de acuerdo a la Ley de Defensa del Consumidor.

Desde el organismo se indicó que el certificado de discapacidad previsto por la Ley N° 22.431 y su modificatoria la Ley N° 25.504, “será documento válido para acceder al derecho de gratuidad para viajar en los distintos tipos de transporte colectivo terrestre, sometidos a contralor de la autoridad nacional, de corta, media y larga distancia, según lo establece la Ley N° 25.635”.

De tal forma, la sola presentación del certificado de discapacidad, emitido por autoridad competente en la materia, tanto nacional, provincial o municipal, en los términos de la Ley N° 22.431 o provincial pertinente, juntamente con el DNI o Cédula de Identidad o Libreta de Enrolamiento o Cívica, será documento válido a los efectos de gozar del derecho contemplado en la Ley.

Se explicó que funcionarios de la Secretaría acompañaron a dos pasajeros que requerían un viaje con destino a Buenos Aires. Éstos recurrieron al organismo ya que intentaban obtener los boletos desde hacía 3 semanas y en cada ocasión – según se constató - algunas empresas de colectivo manifestaban tener ciertos “cupos” o bien colocaban restricciones.

Antes los hechos, se informa que para el uso gratuito de servicios de transporte de larga distancia, la persona con discapacidad deberá solicitar ante la boletería de la prestataria su pasaje y el de un acompañante en caso de necesidad documentada, indicando la fecha de ida y regreso, horario, origen, destino y causa del viaje.

Tal solicitud deberá formularse con un plazo de antelación mayor a 48 horas a la realización del servicio, estando obligada la transportista a entregar un comprobante de recibo, indicando fecha y hora en que se lo formula. Deberá constar también la firma y aclaración del empleado interviniente. Para recibir el pasaje solicitado, el requirente deberá entregar el comprobante de recibo del pedido. Los trámites para la obtención de la orden de pasaje y el pasaje respectivo, serán gratuitos.

El secretario del área, Santiago Godoy (h) explicó que las empresas de transporte no pueden establecer cupos si tiene disponibilidad de pasajes. “Viajar sin costos es un derecho adquirido por las personas con capacidades diferentes y un derecho consagrado en el sistema de protección integral de los discapacitados”, dijo.

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