La Justicia respaldó el reclamo de los colegios de abogados de varias provincias y suspendió dos artículos de la reforma laboral

14/10/2026

La Justicia federal dispuso la suspensión de dos artículos de la reforma laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei, al hacer lugar a una medida cautelar presentada por colegios de abogados de distintas provincias. La decisión alcanza a disposiciones que modificaron el régimen de costas judiciales y habilitaron el pago en cuotas de las sentencias laborales, dos aspectos que habían generado cuestionamientos entre los profesionales del derecho.

La resolución fue dictada por el juez Martín Cormick, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N.º 11, quien ordenó suspender por tres meses los artículos 10 y 56 de la Ley 27.802 y restablecer, durante ese período, la aplicación de las disposiciones anteriores de la Ley de Contrato de Trabajo.

El pronunciamiento representa un avance judicial para los colegios profesionales que habían acudido a los tribunales en una presentación anticipada por Ámbito. En aquella oportunidad, casi una treintena de entidades de todo el país impulsaron una acción conjunta para frenar las modificaciones que, según denunciaron, afectaban el ejercicio de la profesión y el derecho de defensa de los trabajadores.

La presentación había sido promovida por el Colegio de Abogados de Villa María, Córdoba, con el patrocinio del abogado Alberto Antonio Víctor Luis Spota. A ella se sumaron entidades de Córdoba, Corrientes, Misiones, Río Negro, Chaco, Santa Fe, Salta, Chubut, Neuquén, La Pampa, Catamarca y Tierra del Fuego, entre otras jurisdicciones.

El planteo apuntaba a dos aspectos centrales de la reforma: la posibilidad de que los abogados debieran responder solidariamente por las costas judiciales ante reclamos considerados excesivos y el mecanismo de pago fraccionado de las condenas laborales, con sus posibles consecuencias sobre la percepción de honorarios profesionales.

*con información de Ámbito

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