La Corte Suprema dejó firme la derogación de la Ley de Tierras y habilita la venta sin límites a extranjeros
30/09/2026

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un fallo que, en la práctica, eliminó los límites a la venta de tierras rurales a extranjeros en Argentina. La resolución del máximo tribunal deja efectivamente vigente el artículo 154 del DNU 70/2023 firmado por el presidente Milei, el cual derogaba la Ley 26.737 (conocida como Ley de Tierras)
La Corte Suprema (con las firmas de Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz) no se pronunció sobre si el decreto es constitucional o no. En su lugar, revocó una sentencia de la Cámara Federal de La Plata al determinar que el demandante—el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM)—no tenía "legitimación activa" (falta de un derecho colectivo afectado) para impulsar la acción judicial
Al caerse el freno judicial que pesaba sobre ese artículo, la derogación de la Ley de Tierras vuelve a estar plenamente vigente
Con la normativa derogada, ya no rige el tope del 15% de titularidad extranjera sobre tierras rurales a nivel nacional, provincial o departamental, ni el límite de 1.000 hectáreas por titular en la zona núcleo. Expertos constitucionalistas señalan que, bajo este escenario actual, cualquier persona, empresa o Estado extranjero puede adquirir campos o tierras—incluso en zonas de frontera—sin restricciones.
Este revés judicial ocurre semanas después de que el Congreso rechazara tratar la flexibilización de este régimen en el plano legislativo; el gobierno de Milei se había visto obligado a retirar el capítulo de la Ley de Tierras del proyecto de "Inviolabilidad de la Propiedad Privada" en el Senado por no contar con los votos necesarios.
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