Flexibilizan los requisitos para constituir sociedades y simplifican los trámites registrales

23/09/2026

A través de la Resolución General IGJ N° 11/2026, publicada en el Boletín Oficial, la Inspección General de Justicia (IGJ) derogó 33 artículos de las resoluciones generales IGJ N° 15/24 y N° 6/17, y las resoluciones generales IGJ N° 3/20 y N° 11/24, con el objetivo de simplificar los procedimientos y reducir cargas formales que no resultaban necesarias para la publicidad registral y la seguridad jurídica.

Entre los cambios más relevantes se destacan:

  1. Eliminación de precalificación obligatoria
    La constitución de sociedades ya no requiere dictamen de precalificación profesional, sin perjuicio de su presentación facultativa o de los supuestos en que resulte exigido.
  2. Mayor flexibilidad para definir el objeto social
    El objeto podrá comprender una o más categorías de actividades, sin exigirse conexidad, complementariedad o accesoriedad entre ellas. En las SAS se admite expresamente la fórmula “la realización de cualquier actividad lícita”.
  3. Incorporación de la sede electrónica
    Las entidades podrán constituir, junto con su sede social física, una sede electrónica complementaria, mediante la declaración de una dirección de correo electrónico, con efectos frente a socios y terceros una vez inscripta.
  4. Aportes dinerarios
    Se amplían los medios admitidos para acreditar la integración de aportes en efectivo.
  5. Cláusula arbitral
    Se habilita expresamente la inclusión de cláusulas arbitrales en los instrumentos constitutivos.
  6. Documentos registrables
    Se simplifican y unifican los requisitos aplicables a los instrumentos constitutivos y a los actos posteriores a la constitución (escritura pública, instrumento privado con firma certificada o digital, y documento electrónico con firma digital de los otorgantes).

Según los fundamentos de la resolución, cada modificación introducida responde a la verificación de que el requisito eliminado o flexibilizado reiteraba lo ya establecido por la Ley General de Sociedades, el Código Civil y Comercial de la Nación y otras normas, o imponía recaudos formales que no aportaban una utilidad verificable a la función registral.

La medida se suma al proceso de revisión y simplificación normativa que la IGJ viene desarrollando durante 2026, que incluyó modificaciones en materia de inscripción de directores, administradores societarios, sociedades constituidas en el extranjero, digitalización registral, presentación de estados contables, notificaciones electrónicas y tramitación digital.

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