Salta: jubilados y pensionados pueden tramitar exenciones y reducciones de impuestos municipales

11/04/2023

El municipio capitalino informó que está vigente la adhesión a las exenciones y reducciones de impuestos para jubilados y pensionados. Estos beneficios solo se aplican para el Impuesto Inmobiliario y la Tasa General de Inmuebles y pueden ser tramitados en la Oficina de Exención del Centro Cívico Municipal.

Con la presentación y aprobación de los requisitos solicitados, se emitirá en el plazo de 48 horas el Certificado de Exención o Reducción tributaria.

Índice
  1. Exención del 100%
  2. Exención del 50%

Exención del 100%

En el caso de la exención, se trata de la eliminación del cobro del Inmobiliario y la TGI en su totalidad. Este beneficio se aplica a jubilados y pensionados que perciban un haber mensual equivalente a un Salario Mínimo Vital y Móvil. los requisitos de adhesión son los siguientes:

  • Fotocopia del último recibo de cobro.
  • Fotocopia del DNI del/la solicitante y el cónyuge.
  • Cédula parcelaria actualizada con CERTIFICACIÓN DE ÚNICO BIEN
    • Si es vivienda de IPV u otra empresa adjuntar Certificado de Adjudicación.
  • Divorciado/a no registrado en cédula parcelaria presentar fotocopia acta de sentencia.
    • Por fallecimiento presenta fotocopia certificado de defunción.
  • Certificado de único beneficio expedido por ANSES
  • Certificado Negativo de ANSES

Exención del 50%

Este beneficio se aplica a los jubilados y pensionados que perciban un haber mensual mayor a un Salario Mínimo Vital y Móvil o usufructuarios del inmueble sobre el que se pide la reducción impositiva. También se aplica sobre el Impuesto Inmobiliario y la TGI. Los requisitos son:

  • Fotocopia del último recibo de cobro.
  • Fotocopia del DNI del/la solicitante y el cónyuge.
  • Cédula parcelaria actualizada con CERTIFICACIÓN DE ÚNICO BIEN
    • Si es vivienda de IPV u otra empresa adjuntar Certificado de Adjudicación.
  • Presentar Informe de deuda del catastro. Se solicita en “Emisión de Boletas” en el CCM.
  • Para usufructuarios o poseedores de otro bien presentar certificado de residencia que certifique el uso del inmueble sobre el que se pide el beneficio.

Una vez aprobada la solicitud de exención o reducción, se notifica en el sistema para la imputación correspondiente. Hay que señalar que en el caso de la reducción tributaria del 50% la renovación anual es automática. En el caso de la exención del 100% la adhesión se debe renovar todos los años.

Más sobre: Salta.

Noticias relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Subir