La Justicia ordenó a Swiss Medical SA cubrir el tratamiento de un niño
18/11/2010

La Justicia Provincial ordenó a la empresa de medicina privada Swiss Medical SA hacerse cargo del cien por ciento de los tratamientos de equinoterapia y de terapia de rehabilitación funcional por el método de Feldenkrais por un plazo de 18 meses a favor de un niño de dos años a quien médicos especialistas prescribieron realizar tales terapias ya que al año de edad se le diagnosticó a nivel cerebral una disgenesia parcial del cuerpo calloso con dismorfía ventricular posterior, gliosis o alteración en la mielinización de la sustancia blanca periventricular y periférica en lóbulos temporoparietal y occipital. Al hacer lugar al amparo promovido por los padres del menor, el Juez de la Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial, Marcelo Domínguez, ordenó la cobertura total del tratamiento y el reintegro de las prácticas ya abonadas por los accionantes.
El amparo fue promovido contra la empresa Swiss Medical SA, cuya cobertura fue contratada por los padres siete años atrás. El menor al nacer, fue incorporado al grupo familiar en el plan de mayor cobertura, pero ante la necesidad de tratamientos específicos, la empresa dilató la autorización de algunas prácticas y rechazó otras. En un acta notarial, los padres hicieron constar que el niño recibe desde febrero pasado el tratamiento del método Feldenkrais habiéndose obtenido avances en la rehabilitación, costos que debieron afrontar los padres.
Argumentaron los padres además que la empresa omitió acatar la Ley de Discapacidad 24901 y la Ley de Defensa del Consumidor.
A su favor, la empresa en tanto argumentó no estar obligada a brindar la cobertura de equinoterapia y método Feldenkrais.
La empresa integra el Sistema Nacional de Seguro de Salud (Ley 23660), pero no formuló el pertinente planteo de incompetencia de la Justicia Provincial, por lo que el Juez de Cámara aplicó la doctrina existente en el sentido que si bien la jurisdicción federal es privativa y excluyente, no significa que por excepción no puedan los tribunales provinciales entender en causas que pertenecen al ámbito federal.
Recordó el magistrado al analizar el caso que, el Estado Nacional, las Provincias y los prestadores públicos y privados del servicio de salud, deben velar porque las personas con discapacidad reciban atención médica de igual calidad y dentro del mismo sistema que los demás miembros de la sociedad. “El derecho a la salud física y mental implica también el derecho a tener acceso a los servicios médicos y sociales, y a beneficiarse de dichos servicios. La asistencia de los discapacitados debe comprender no sólo lo relativo a su atención médica, sino también todo aquello que contribuya a su integración a la vida comunitaria”.
Además sostuvo que el tratamiento de equinoterapia ofrece estímulos neurológicos y psicológicos hacia los jinetes que lo montan, mejorando su calidad de vida y fortaleciendo su inclusión social. Igualmente respecto del tratamiento de Feldenkrais, recordó que no se superpone con otras terapias que se le practican al menor.
“No es posible entonces argumentar que por ser una técnica de carácter experimental deba ser desechada como terapia idónea para procurar el aprendizaje del menor, si es que el médico tratante aconseja su realización”, prosiguió.
Recordó además el magistrado que la Convención de los Derechos del Niño reconoce que el infante mental o físicamente impedido, deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, además de reconocerle el derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación.
La obligación ordenada por el Juez de cubrir el cien por ciento de los tratamientos solicitados, regirá por un plazo inicial de 18 meses, luego de lo cual se evaluará la continuidad y alcance de los tratamientos.
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