Retención de tarjetas por mal uso

21/10/2010

SAETA informa que por resolución 1.513/10 dictada por la Autoridad Metropolitana de Transporte se reguló el procedimiento respecto a la retención de tarjetas por mal uso.


En dicha resolución se expone que en caso de comprobarse hechos y/o conductas mediante las cuales las tarjetas correspondientes a gratuidades y/o tarifas diferenciales fueren usadas por una persona distinta al usuario a favor de la cual las mismas fueron expedidas, los inspectores de SAETA y los de las empresas operadoras se encuentran facultados a retener la tarjeta usada indebidamente, labrando el acta de comprobación correspondiente.

El titular de la tarjeta retenida, o su representante legal, podrá presentar en el plazo de 5 días hábiles el descargo correspondiente. Una vez vencido el plazo SAETA, tendrá un plazo de 3 días para remitir los antecedentes a la Autoridad Metropolitana de Transporte.

Recibidos los antecedentes, la AMT, a través de su Gerencia de Usuarios, analizará los mismos y emitirá una resolución en el plazo de 5 días. En caso de que la Gerencia considere que corresponda la aplicación de sanciones, las mismas podrán consistir en apercibimiento o suspensión del beneficio.

En todos los casos que corresponda aplicación de sanciones, SAETA procederá a debitar de la tarjeta el importe de 10 viajes comunes en concepto de gastos administrativos.

 

Más sobre: General.

Noticias relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Subir