Elecciones 2017: Cuáles son las prohibiciones, faltas y delitos electorales

28/07/2017

Con motivo de las elecciones a realizarse el 13 de agosto próximo, la Secretaría del Juzgado Federal N° 1 de Salta hace saber a la ciudadanía que conforme a lo previsto en el Código Electoral Nacional, el día del comicio rigen las siguientes prohibiciones (artículo 71 del Código Electoral Nacional):

- Admitir reuniones de electores o depósitos de armas durante las horas de la elección, dentro de un radio de ochenta (80) metros alrededor de la mesa receptora (inciso a).

- Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado (inciso b).

- Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio (inciso c).

- Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta (80) metros de las mesas receptoras de votos (inciso d).

- A los electores la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizadas (inciso e).

- Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo (inciso f).

- La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta (80) metros del lugar en que se instalan las mesas receptoras de votos (inciso g).

- Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres (3) horas después de su cierre (inciso h).

Asimismo, se hace saber que se encuentran sancionados por el Código Electoral Nacional como Faltas o Delitos, entre otras, las siguientes conductas:

a) La no emisión del voto en forma injustificada (artículos 125 y 126).

b) La portación de armas, exhibir banderas, divisas o distintivos (artículo 128).

c) Hacer actos de proselitismos y difundir encuestas, sondeos y proyecciones preelectorales o sobre el resultado de la elección (artículo 128 bis).

d) Realizar espectáculos públicos o deportivos (artículo 131).

e) La no concurrencia o abandono de funciones electorales sin causa justificada (artículo 132), o impedir el ejercicio de un cargo electoral (artículo 139, inciso a).

f) Detener, demorar u obstaculizar el transporte de urnas y documentos electorales (artículo 134).

g) El expendio de bebidas alcohólicas (artículo 136).

h) La falsificación de documentos y formularios electorales (artículo 138) o falsear el resultado del escrutinio (artículo 139, inciso i).

i) Impedir a un elector el derecho al sufragio (artículo 139, inciso a).

j) Compeler a un elector a votar de una manera determinada (artículo 139, inciso b).

k) Suplantar a un sufragante, votar más de una vez, o emitir el voto sin derecho (artículo 139, inciso d).

l) Sustraer, destruir o sustituir boletas de sufragio (artículo 139, incisos e, f y g).

m) Violar el secreto del voto (artículo 141) o revelar el sufragio al momento de emitirlo (artículo 142).

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