El Gobierno Nacional desreguló el mercado del Gas Licuado de Petróleo
04/07/2025

Lo hizo a través del Decreto 446/20205 dando un paso más en la desregulación del sector del Gas Licuado de Petróleo (GLP). La norma incluye medidas como la eliminación de los precios de referencia, de las autorizaciones previas para exportar y la simplificación de la incorporación de nuevas empresas para tener un mercado de garrafas más competitivo y con mayor participación privada.
Este Decreto significa una reforma integral de la Ley 26.020, de 2005, que había generado un esquema de fuerte intervención estatal a lo largo de toda la cadena de valor: sobreregulación, duplicación de funciones, distorsiones de mercado y sobrecostos operativos que impactaban negativamente en los precios al consumidor.
Entre los principales cambios se encuentran la simplificación del sistema de autorizaciones para las empresas que quieran participar del mercado del GLP. Ahora, el cumplimiento de los requisitos fijados por la normativa será suficiente para operar. La Autoridad de Aplicación verificará la veracidad y el cumplimiento de esa documentación, e indicará las subsanaciones que correspondan dentro de un plazo de diez días hábiles desde su presentación. Transcurrido ese período sin observaciones, se considerará aprobada, otorgándose el silencio sentido positivo.
A su vez, la Secretaría de Energía, como autoridad de aplicación, podrá delegar o coordinar tareas de fiscalización técnica y control con otros organismos públicos o privados, y suscribir convenios específicos con provincias, lo que permitirá fortalecer las capacidades operativas del Estado y asegurar una cobertura territorial más amplia y eficiente en materia de seguridad operacional.
Por otro lado, se le da libertad a los fraccionadores para que, sin intervención del Estado, establezcan el mejor mecanismo para el canje de envases, indispensable para asegurar que los recipientes circulen en condiciones técnicas adecuadas, y que puedan ser reutilizados conforme a las normas de seguridad
Además, se liberan las exportaciones de GLP una vez garantizado el volumen de abastecimiento interno. Ante la notificación de exportación, el Estado tendrá 7 días para objetarla y sino el silencio tendrá sentido positivo.
En tanto, se eliminan los precios de referencia, porque son los privados los que están en mejores condiciones para negociar y fijar los precios.
Por último, se quitan las limitaciones asociadas a la paridad de exportación. Además, se liberaron las importaciones quitando las trabas que imponía la ley para que el proveedor del exterior pueda competir con el mercado interno.
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