Por falta de prueba, absolvieron al exintendente de Salvador Mazza Carlos Villalba

01/05/2025

El Tribunal Oral Federal N°2 de Salta absolvió por falta de pruebas -tal como lo había requerido el Ministerio Público Fiscal- al exintendente de Salvador Mazza, Carlos Villalba, de la acusación por trata de personas con fines de explotación sexual, y condenó a un hombre y a una mujer, administradores de un bar donde se ofrecían servicios sexuales que luego se concretaban en hoteles, a la pena de 5 años y 6 meses de prisión, por considerarlos coautores del delito de facilitación de la prostitución en concurso ideal con explotación de la prostitución, en ambos casos agravados por el abuso de la situación de vulnerabilidad de las víctimas. En tanto, una mujer, empleada de otro bar, fue condenada a 5 años de prisión en grado de partícipe necesaria de los mismos delitos.

El veredicto fue dictado el 22 de abril pasado por el tribunal integrado por Gabriela Elisa Catalano (presidenta), Domingo José Batule y María Alejandra Cataldi. Las personas condenadas son Roberto Quintián Ramírez y Mercedes Baigorria, en su carácter de administradores del bar “Terra Nostra”, y Viviana Nancy Gómez, empleada de “El Quijote”.

Al dar a conocer el resultado del debate, el tribunal adelantó oralmente los argumentos de la decisión, en su mayoría similares a los expuestos por la auxiliar fiscal Soledad Cabezas, quien intervino en el juicio junto al fiscal general Carlos Amad, a cargo del Área de Transición -el caso es anterior a la implementación del proceso acusatorio- de la Unidad Fiscal Salta. En el juicio actuó como querellante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, exAFIP), representada por el abogado Ignacio Segon.

“La prostitución propia no se castiga en nuestro país, lo que se castiga es que una persona se aproveche del cuerpo ajeno, del ejercicio de la prostitución ajena para lograr un provecho propio. Aquí, está acreditado que la explotación de la prostitución ajena quedó consumada”, sostuvo el tribunal, que sostuvo que en el caso no se registró la conducta de promoción de la prostitución por parte de las personas condenadas pues “estas mujeres [por las víctimas] querían prostituirse” y para ello habían acordado con los acusados.

En esa línea, el tribunal consideró acreditada la figura de “facilitación de la prostitución” en los bares, que funcionaron para la conexión con los clientes. En este punto, las magistradas y el magistrado coincidieron con la fiscalía en que “está claro que las mujeres que llegaron al estado de prostitución, lo hicieron bajo un estado de vulnerabilidad personal, familiar y social, en el cual sus decisiones estaban condicionadas”.

El tribunal analizó con perspectiva de género la situación de Gómez, y esbozó la posibilidad de que hubiera sido víctima de violencia ejercida por Francisco “Chicho” Russo, quien fue procesado en el caso como administrador de “Él Quijote”, y luego se profugó y fue declarado rebelde, aunque se presentó en la segunda audiencia de este debate y el tribunal dispuso que se lo juzgue en fechas posteriores. De acuerdo con la investigación, durante el allanamiento de aquél local, Russo se había ocultado entre los clientes para evitar su incriminación y habría obligado a Gómez a asumir el rol de encargada ante los policías. “No se puede descartar que repita en Gómez la violencia ejercida sobre las víctimas”, sostuvo el tribunal, y puso de relieve que, de acuerdo con las pruebas, Russo “ejercía presión [sobre las mujeres] para que no declaren”.

El tribunal señaló que la acusada cumplía funciones dentro del local, tales como las anotaciones de los pases sexuales de las mujeres, y que su participación en la cadena delictiva fue menor, por lo cual la consideró partícipe primaria.

En el adelanto oral de argumentos de la sentencia, el tribunal descartó la existencia de una red delictiva, sino que se trató de hechos independientes, que involucraron a Quintián Ramírez y Baigorria, por un lado, y a Russo y Gómez, por otro.

Finalmente, el tribunal consideró “absurda” la pretensión de las defensas, que habían alegado que la inexistencia de registros contables formales de los supuestos servicios sexuales no permitían acreditar los delitos.

MPF Nación

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