La AFIP modificó el régimen de percepción que se aplica sobre las operaciones en moneda extranjera 

24/11/2023

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó el régimen de percepción que se aplica sobre las operaciones en moneda extranjera alcanzadas por el "Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria" (PAIS).

En lo que respecta a la determinación del importe a percibir, la Resolución General N° 5450, publicada ayer en el Boletín Oficial, establece que se practicará una percepción de 100% y otra de 25% a las siguientes operaciones:

  • Compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin un destino específico.
  • Pago de bienes o servicios en el exterior que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente, incluidas las extracciones o adelantos en efectivo que se hagan en el exterior.
  • Pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el país que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente (incluidos servicios de streaming)
  • Pago de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país.
  • Pago de servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país, excepto aquellas operaciones que se contraten en el país de servicios de transporte terrestre de pasajeros con destino a países limítrofes.
  • Compra de moneda extranjera para pagar obligaciones de importación de mercadería incluida en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR que se indican en el Anexo I del Decreto 99/2019.

Las percepciones practicadas a la tasa del 100% se considerarán, según la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indican a continuación:

  1. Monotributistas que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.
    En este caso, deberán informar tal situación al agente de percepción en forma previa a la oportunidad en que deben practicarse.
  2. Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.
    Las percepciones practicadas a la tasa del 25% se considerarán, según la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de:

    1. Personas humanas y sucesiones indivisas: Impuesto sobre los Bienes Personales. En caso de tratarse de sujetos que no sean contribuyentes de dicho impuesto, podrán solicitar su devolución.
    2. Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.
Índice
  1. Cómputo
  2. Ingreso e información de la percepción
  3. Vigencia

Cómputo

Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables, según sea el caso, en las declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al primer período fiscal posterior a aquel en el cual se practicaron las mismas.

Ingreso e información de la percepción

El ingreso y la información de las percepciones se efectúa mediante el Sistema de Control de Retenciones (SICORE), utilizando el código correspondiente a cada régimen.

Vigencia

Estas disposiciones tienen vigencia desde la publicación de la Resolución General N° 5450 en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las operaciones efectuadas desde dicha fecha de vigencia.

AFIP

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