La AFIP modificó el régimen de percepción que se aplica sobre las operaciones en moneda extranjera
24/11/2023
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó el régimen de percepción que se aplica sobre las operaciones en moneda extranjera alcanzadas por el "Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria" (PAIS).
En lo que respecta a la determinación del importe a percibir, la Resolución General N° 5450, publicada ayer en el Boletín Oficial, establece que se practicará una percepción de 100% y otra de 25% a las siguientes operaciones:
- Compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin un destino específico.
- Pago de bienes o servicios en el exterior que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente, incluidas las extracciones o adelantos en efectivo que se hagan en el exterior.
- Pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el país que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente (incluidos servicios de streaming)
- Pago de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país.
- Pago de servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país, excepto aquellas operaciones que se contraten en el país de servicios de transporte terrestre de pasajeros con destino a países limítrofes.
- Compra de moneda extranjera para pagar obligaciones de importación de mercadería incluida en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR que se indican en el Anexo I del Decreto 99/2019.
Las percepciones practicadas a la tasa del 100% se considerarán, según la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indican a continuación:
- Monotributistas que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.
En este caso, deberán informar tal situación al agente de percepción en forma previa a la oportunidad en que deben practicarse. - Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.
Las percepciones practicadas a la tasa del 25% se considerarán, según la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de:- Personas humanas y sucesiones indivisas: Impuesto sobre los Bienes Personales. En caso de tratarse de sujetos que no sean contribuyentes de dicho impuesto, podrán solicitar su devolución.
- Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.
Cómputo
Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables, según sea el caso, en las declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al primer período fiscal posterior a aquel en el cual se practicaron las mismas.
Ingreso e información de la percepción
El ingreso y la información de las percepciones se efectúa mediante el Sistema de Control de Retenciones (SICORE), utilizando el código correspondiente a cada régimen.
Vigencia
Estas disposiciones tienen vigencia desde la publicación de la Resolución General N° 5450 en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las operaciones efectuadas desde dicha fecha de vigencia.
AFIP
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