AFIP: plan de facilidades de pago y suspensión de inicio de juicios
03/10/2023

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) instrumentó un plan de facilidades de pago para la regularización de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 31 de agosto de 2023, inclusive. También dispuso la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, para pequeños contribuyentes y micro y pequeñas empresas.
La adhesión al plan de facilidades de pago podrá hacerse hasta el 29 de diciembre de 2023, inclusive.
Las medidas están destinadas a las micro, pequeñas y medianas empresas -tramos 1 y 2-, a las personas humanas y sucesiones indivisas consideradas pequeños contribuyentes, a las entidades sin fines de lucro, y al resto de contribuyentes. Ambas disposiciones son parte del paquete ordenado por el Ministerio de Economía de la Nación, cuyo propósito es afianzar el desarrollo y crecimiento de las empresas para que contribuyan al cambio de la estructura productiva argentina, fomentar la creación de fuentes de empleo, promover el incremento de las exportaciones y sostener la inclusión económica y social de los contribuyentes de menor envergadura.
Régimen de facilidades de pago
La adhesión al plan de facilidades de pago podrá hacerse hasta el 29 de diciembre de 2023, inclusive, y se realizará con clave fiscal desde el sistema informático “Mis Facilidades”, opción “RG 5.425 - Plan de Facilidades de Pago - Obligaciones vencidas al 31 de agosto de 2023”.
El nuevo régimen de facilidades de pago permite regularizar las siguientes deudas:
- Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -incluidos sus intereses y multas- vencidas hasta el 31 de agosto de 2023, inclusive.
- Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, todo ello formulado hasta el 31 de agosto de 2023, inclusive, así como sus intereses.
Contribuyentes comprendidos
- Pequeños contribuyentes: personas humanas y sucesiones indivisas que se encuentren caracterizadas en el “Sistema Registral” con el código “547 - Pequeño Contribuyente” a la fecha de adhesión al plan de facilidades de pago.
Los contribuyentes y responsables que no resulten caracterizados como “Pequeños Contribuyentes” y consideren que cumplen los requisitos previstos para ello, podrán acreditar su condición en forma previa a adherir al plan de facilidades de pago, mediante el servicio con clave fiscal Presentaciones Digitales, opción “Pequeños Contribuyentes – Caracterización”, adjuntando la documentación de respaldo que resulte pertinente.
- Micro, pequeñas y medianas empresas -Tramos 1 y 2- con “Certificado MiPyME” vigente a la fecha de adhesión al plan y que cuenten con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral”.
- Entidades sin fines de lucro que al momento de adhesión al plan de facilidades de pago se encuentren registradas bajo alguna de las siguientes formas jurídicas:
Código | Forma jurídica |
---|---|
86 | ASOCIACIÓN |
87 | FUNDACIÓN |
94 | COOPERATIVA |
95 | COOPERATIVA EFECTORA |
167 | CONSORCIO DE PROPIETARIOS |
203 | MUTUAL |
215 | COOPERADORA |
223 | OTRAS ENTIDADES CIVILES |
242 | INSTITUTO DE VIDA CONSAGRADA |
256 | ASOCIACIÓN SIMPLE |
257 | IGLESIA, ENTIDADES RELIGIOSAS |
260 | IGLESIA CATÓLICA |
- Demás contribuyentes no comprendidos en los incisos precedentes.
Características de los planes
El régimen contempla cuatro tipos de planes: por deuda general, por deuda de retenciones y percepciones, por deuda aduanera, y por deuda de aportes de la seguridad social por trabajadores en relación de dependencia
Las cuotas tendrán un monto mínimo de $ 2000 y serán mensuales, iguales y consecutivas. La cantidad máxima de cuotas se determinará según el tipo de contribuyente al momento de la consolidación y del tipo de plan.
La tasa de interés de financiación será fijada en función del tipo de contribuyente a la fecha de consolidación del plan, pudiendo ser equivalente al 70, 90 o 100% de la correspondiente al interés resarcitorio.
Suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares
Se suspende hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, el inicio de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para los pequeños contribuyentes, las micro, pequeñas y medianas empresas Tramo 1, y las entidades sin fines de lucro.
Vigencia
Las medidas establecidas por la Resolución General N° 5425 tienen vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial, ocurrida el 29/09/2023.
Para la adhesión a los planes de facilidades de pago, el sistema Mis Facilidades se encontrará disponible a partir del 17 de octubre de 2023.
Medidas de alivio y fortalecimiento
El Ministerio de Economía de la Nación encomendó a la AFIP un conjunto de medidas que buscan promover el crecimiento y desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas, en reconocimiento del rol fundamental que ellas juegan para la economía de la Nación.
El micrositio Medidas de alivio presenta toda la información relativa a las medidas tomadas para el fortalecimiento de la actividad económica y del ingreso.
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