Qué es un proceso sucesorio y porqué 47 años despúes 11 hermanos logran ponerse de acuerdo
02/06/2023
Hace cuarenta y siete años, luego de la muerte de sus padres, once hermanos abrieron un juicio sucesorio con la finalidad de determinar el destino de la vivienda familiar y un terreno contiguo. Cuarenta y siete años después, el proceso abierto en 1976 comenzó a cerrarse con el acuerdo entre los once hermanos en la primera audiencia celebrada en el Marco del Plan Piloto de Procesos Sucesorios del Poder Judicial de Salta.
La primera audiencia se realizó en la OfiGA (Oficina Judicial de Gestión Asociada) y estuvo encabezada por el juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Tercera Nominación Nicolás Postigo.
Los procesos sucesorios tienen la particularidad de ser procesos voluntarios que se mueven a impulso de las partes. En este caso los once hermanos.
Luego de la muerte de los padres, los once hermanos resolvieron iniciar el sucesorio. Fue el único acuerdo.
El tiempo fue avanzando y diez hermanos formaron sus propias familias y se fueron de la casa. Y en la casona quedó viviendo solo uno con su familia.
Ayer, los once hermanos se sentaron nuevamente alrededor de una mesa con sus respectivos abogados en la primera audiencia del Plan Piloto.
Y luego de más de tres horas de audiencia, los once hermanos llegaron al primer acuerdo en cuarenta y siete años. Venderán el lote vacío y se repartirán en partes iguales el monto obtenido.
El hermano mayor, tiene más de 80 años, aceptó pagarle a sus hermanos restantes un canon locativo y hacer una tasación del inmueble que ocupa. El juez Postigo durante la audiencia, les había dicho a los hermanos las distintas instancias que podrían abrirse en caso de no arribarse a un acuerdo.
El sucesorio había comenzado con los hermanos treintañeros. El promedio de edad actual es de 75 años.
El acuerdo alcanzado el lunes entre los once hermanos, es el primero y quedaron las bases para el acuerdo sobre el segundo inmueble con lo cual el sucesorio podría cerrarse.
Qué es un proceso sucesorio
Es el proceso judicial por el cual se identifica a los herederos, se determina el contenido de la herencia, se cobran los créditos de la persona fallecida, se pagan las deudas y se entregan los bienes.
A diferencia de un juicio ordinario, en los procesos sucesorios no se dicta una sentencia ya que concluye cuando se le da a cada una de las partes lo que corresponde.
Por ley los honorarios de los abogados en este proceso representan el quince por ciento del valor del inmueble objeto del litigio.
Plan Piloto de Procesos Sucesorios
En el marco del proceso de modernización oportunamente impulsado, la Corte de Justicia de Salta inició un plan de reformas en el funcionamiento del fuero civil y comercial, con el objeto de perfeccionar y dar mayor agilidad al trámite de los procesos.
En esta oportunidad, por Acordada 13904 el Tribunal decidió implementar, a partir del 1º de junio de 2023, el Plan Piloto de Procesos Sucesorios. Se trata de un nuevo modelo de gestión judicial orientado a concentrar y simplificar los actos procesales que daban cumplirse en esos procesos.
El modelo propuesto se sustenta, entre otros principios generales, en la paulatina incorporación de la oralidad, procesos por audiencia, la presentación de formularios digitales, el seguimiento, evaluación y perfeccionamiento permanente de las actividades realizadas y el desarrollo de un sistema de gestión administrativa.
El Plan Piloto rige para los juicios sucesorios que se encuentren en trámite como así también para aquéllos que se inicien en los juzgados con competencia en materia civil y comercial.
Participan de él, en una primera etapa, los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Onceava Nominación del Distrito Judicial del Centro, previéndose para una segunda fase la incorporación de los restantes juzgados.
La ejecución del plan está a cargo de la Oficina Judicial de Gestión Asociada (OfiGA). Esta oficina concentra la tramitación de los procesos sucesorios y tiene a su cargo las audiencias que la normativa local prevé para cuando la comparecencia personal de las partes y de sus abogados pudiera resultar beneficiosa para la más rápida tramitación del juicio o bien para agilizar extrajudicialmente los trámites posteriores a la aprobación del testamento o al dictado de la declaratoria de herederos si todos fueran capaces y hubiera conformidad entre ellos.
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