La Plana Mayor del Servicio Penitenciario de Salta deberá tener un piso de representación mínima del género femenino
16/05/2023

La Corte de Justicia de Salta hizo lugar parcialmente a un recurso de apelación en un recurso de amparo contra la Dirección General del Servicio Penitenciario y el Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia de la Provincia.
En primera instancia al hacer lugar parcialmente a la demanda se ordenó a la Provincia de Salta dar cumplimiento a las medidas de acción positiva dispuestas en beneficio del colectivo de mujeres que se desempeñan como agentes del Servicio Penitenciario de Salta.
Recordó la Corte de Justicia que “la no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de los derechos humanos.” E incluso la Constitución Provincial en su artículo 13 recepta la garantía en el orden local, cuando declara que todas las personas son iguales ante la ley, sin distinción por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social y expresamente garantiza la igualdad del hombre y la mujer y el ejercicio pleno de sus derechos económicos, sociales, culturales y políticos.
Recordaron que se interpusieron dos pretensiones, una a favor de Y.M.F. y otra colectiva “fundadas ambas en conductas discriminatorias que se atribuyen al Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, en particular relación con los ascensos de las mujeres penitenciarias a los cargos de mayor jerarquía y su participación en la Plana Mayor del organismo.”
Al rechazar la apelación planteada por la Provincia señaló la Corte de Justicia que “la decisión jurisdiccional cuestionada aparece ajustada a derecho en tanto genera un mecanismo provisorio en favor de la igualdad de oportunidades en el empleo para las agentes mujeres del organismo, acorde a las obligaciones asumidas por el Estado, y busca revertir las prácticas que en ese contexto pueden perpetuar situaciones de desigualdad.”
El Servicio Penitenciario provincial –recordaron- es el organismo técnico de Seguridad y Defensa Social que tiene a su cargo las dependencias destinadas a la custodia y guarda de los internos procesados, la readaptación social de los condenados a sanciones penales privativas de libertad y el traslado de los internos entre los establecimientos dependientes y de éstos a los Juzgados y/o Cámaras Jurisdiccionales (artículo 1 de la Ley 5639).
“Tomando como punto de partida que el porcentaje de agentes penitenciarias mujeres en funciones, respecto del total del plantel, representaba un 25,19% al momento de deducirse la demanda, el cupo del 50% pretendido por las actoras en su escrito inicial o del 30% al 50% sostenido en su memorial no resulta razonable pues excede efectivamente el porcentaje de mujeres agentes sobre el total del personal penitenciario, y no contempla tampoco la valoración de elementales requisitos de idoneidad para la cobertura de cargos superiores y ascensos, lo que aparece desproporcionado y podría dificultar una adecuada administración de los recursos humanos en una institución con la particular misión y responsabilidades descriptas”, señalaron.
Pero señalaron que la Plana Mayor del Servicio Penitenciario, por sus funciones propias, “merece una especial consideración.”
Según el artículo 10 de la Ley 5639, la Plana Mayor “será el medio técnico a disposición del Director General para la conducción del Servicio Penitenciario. A tal fin sus funciones serán principalmente de asesoramiento, planificación, coordinación y orientación. Los organismos que la integran no tendrán mando sobre las dependencias carcelarias y sus relaciones con éstas y los otros organismos se efectuarán a través del Director General en la forma que éste disponga oportunamente”.
La norma dispone que esté compuesta por ocho organismos (Inspección General; Dirección del Cuerpo Penitenciario; Dirección del Régimen Correccional; Dirección de Administración; Dirección Industrial: Departamento Sanidad; Secretaría General; Asesoría Letrada), y que la titularidad de éstos será ejercida por Oficiales Superiores o Jefes del Servicio Penitenciario, todos ellos en actividad, designados al efecto por el Director General.
Vale decir que la Plana Mayor se integra por un número fijo de ocho órganos, cuyos titulares tienen a su cargo funciones bien diferenciadas y que se encuentran definidas en los artículos 11 a 18 de la Ley 5639.
“No se advierten razones que justifiquen no asegurar para su cobertura una representación mínima de mujeres equivalente al porcentaje de agentes femeninas en funciones en el Servicio Penitenciario”, apuntaron.
“Por ello, específicamente en relación a los puestos de la Plana Mayor, resulta necesario modificar el mecanismo establecido por la jueza de grado y determinar, como medida provisoria de acción positiva, que para la designación de los integrantes de la Plana Mayor deberá individualizarse el porcentaje de agentes mujeres en funciones respecto del plantel total de agentes penitenciarios en funciones, y tal porcentaje deberá operar como piso de representación mínima del género femenino en la Plana Mayor, dejando establecido que ese piso nunca podrá ser inferior a dos miembros mujeres”, resolvieron.
Esto se realizará y se pondrá de manifiesto de modo expreso en cada oportunidad en que se dicten resoluciones de designación en los cargos de Plana Mayor, a partir de la notificación de lo resuelto por la Corte de Justicia.
Dispuso asimismo que el cumplimiento del fallo será controlado en forma semestral por el término máximo de 18 meses a través de la Secretaría de DDHH del Poder Judicial y dando participación de competencia a la Subsecretaría de Políticas contra la violencia por Razones de Género, de la Secretaría de Mujeres, Géneros y Diversidad dependientes del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo.
Justicia Salta
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