Por remolcar a otra camioneta, dos conductores deberán pagar por daños de transporte negligente

02/05/2023

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hizo lugar a un recurso de apelación modificando una sentencia de primera instancia estableciendo la responsabilidad exclusiva de dos conductores por un hecho dañoso quienes fueron condenados a pagar 276.540 pesos y las costas del proceso.

Los hechos que dieron lugar a la causa en trámite se produjeron cuando una camioneta remolcaba a otra que había tenido un desperfecto mecánico. En la camioneta que remolcaba viajaban cinco personas y en la que era remolcada iban ocho. En la caja del primer vehículo iba un joven que estaba “haciendo dedo”.

La camioneta que remolcaba a la otra comenzó en determinado momento a zigzaguear volcando producto de lo cual un menor de edad falleció mientras que otros ocupantes resultaron con lesiones de diversa magnitud.

Las juezas Verónica Gómez Naar y Hebe Alicia Samsón puntualizaron que “el conductor de una máquina de por sí peligrosa como es un automotor debe conservar en todo momento el completo dominio del vehículo y guiarlo con prudencia, lo cual le impone la obligación de regular la velocidad en función de las dificultades del tránsito y de los obstáculos previsibles, de manera tal que el automóvil no llegue a constituir en ninguna circunstancia, causa directa o indirecta de daño alguno a las personas o cosas”.

Señalaron que la “irresponsabilidad de los conductores de ambos vehículos fue mayúscula, poniendo en riesgo la vida de toda la cantidad de personas que con todo conocimiento transportaban en situación precaria, peligrosa y antirreglamentaria.

“El análisis de la dinámica del hecho refleja que las condiciones de modo - esto es, el transporte de ocho personas en una camioneta y cinco en otra remolcada mediante lazo y cadena, algunas en la caja -, y de lugar – ruta con curvas pronunciadas y banquinas peligrosas - reflejan una conducta altamente negligente, imprudente y temeraria de parte de quienes guiaban ambos vehículos, de las que resultaba previsible la pérdida de control del rodado y el terrible accidente sucedido”, señalaron las juezas.

Producto del mismo hecho se tramitó una causa penal y al respecto las juezas sostuvieron que “por aplicación de lo establecido por el artículo 1102 del Código Civil, la sentencia recaída en sede penal hace cosa juzgada respecto de la culpa del condenado que no puede discutirse en el juicio civil”.

“El manejo eficaz es aquél que permite cubrir las alternativas del tránsito poniéndose el conductor a cubierto de maniobras o actitudes inadecuadas de terceros”, citaron las juezas de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial.

El artículo 48 inciso ñ de la Ley Nacional de Tránsito 24449 –a la que adhirió la Provincia por Ley 6913/96 para los caminos de jurisdicción provincial y municipal- prohíbe expresamente el remolque, salvo a aquellos vehículos destinados a tal fin, mientras que los demás automotores podrán hacerlo en caso de fuerza mayor utilizando elementos rígidos de acople y con la debida precaución.

En el caso, citaron las juezas, lejos de tomarse los recaudos y precauciones prescriptos, “se remolcó un vehículo de manera precaria mediante un lazo y una cadena, con el agravante de llevar a trece personas más en ambas camionetas, algunas en la caja con el peligro que conlleva.”

Esta prohibición “demuestra la peligrosidad implicada en el remolque de vehículos por vías o caminos públicos, por lo que exige mínimas condiciones técnicas para hacerlo, como es la de utilizar elementos “rígidos de acople” (la barra o caño para ese fin) y no sogas u otros medios, como alambres, cables o cadenas, que multiplican los riesgos al permitir que el vehículo remolcado se desplace de un lado para el otro”.

En consecuencia los responsables de ambos vehículos (remolcador y remolcado) incurrieron en incumplimiento de las normas de tránsito pues no solamente utilizaron para el remolque elementos no adecuados sino que tampoco tuvieron precaución al desplazarse por la ruta, por el contrario, circulaba a gran velocidad en zona de peligrosas curvas.”

Al ser su vehículo remolcado por un tercero, las precauciones para cumplir con las reglas de tránsito no correspondían solamente a un conductor al sino que recaían en ambos conductores.

En esa oportunidad, quien conducía la camioneta “advirtió y aceptó las condiciones precarias en que se le ofrecía el remolque, en infracción a lo normado por las normas de tránsito y, no obstante, puso el automotor bajo su guarda a circular por una ruta provincial en tales condiciones.”

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