San Lorenzo: conductoras de TV Canal 2 del programa "opiniones SanLorenceñas" deberán indemnizar a un concejal por daño moral

15/02/2023

La jueza María Victoria Montoya Quiroga, vocal interina de la Sala I del Tribunal de Juicio, absolvió a las dos conductoras de un programa de televisión querelladas por el delito de calumnias e injurias.

La jueza absolvió a Julia Elena Valencia Donat (50) y a María Agustina Rodríguez Laconi (33) del delito por el que llegaron requeridas a la audiencia por tratarse de asuntos de interés público, en los términos de los artículos 109 in fine y 110 del Código Penal.

En el mismo fallo, la jueza hizo lugar a la acción civil instaurada por el querellante, concejal Juan Pablo Dávalos, y condenó a las dos conductoras del programa “Opiniones Sanlorenceñas” (Canal 2) a pagarle al demandante 250 mil pesos cada una en concepto de indemnización sustitutiva por daño moral, en los términos de los artículos 1717, 1724, 1726, 1738, 1740, 1742, 1770 y 1771 del Código Civil y Comercial de la Nación (más intereses y costas desde el 21 de marzo de 2022 hasta su efectivo pago, el que deberá realizarse dentro de los diez días posteriores a quedar firme el fallo).

La jueza ordenó además la publicación de la sentencia, a costa de las responsables civiles, en sus redes sociales y en dos diarios de soporte papel de circulación local, conforme lo dispuesto por el artículo 1740 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Finalmente, se les ordenó civilmente a las dos conductoras televisivas suprimir en un plazo máximo de 24 horas de la plataforma Facebook y demás medios masivos de comunicación los programas objeto del proceso, correspondientes al 21 de marzo de 2022 y el 6 de abril de 2022, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia judicial.

Valencia Donat y Rodríguez Laconi fueron querelladas por el concejal Juan Pablo Dávalos luego de que lo acusaran en su programa de quedarse con el dinero del alquiler de canchas de fútbol del municipio de San Lorenzo.

Justicia Salta

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