La Autoridad Metropolitana de Transporte (AMT) abrió la convocatoria a los titulares de licencias de taxis de la Ciudad de Salta, debidamente habilitados, interesados en prestar servicios en el Aeropuerto Internacional General Martín de Güemes.
Los interesados deberán manifestar su voluntad en tal sentido, por escrito en la sede del organismo de Avda. Tavella N° 1395, esq. pasaje Socompa, de la Ciudad de Salta, en horario de atención al público. A sus efectos, los mismos contarán con un plazo de diez (10) días hábiles posteriores a la publicación de la presente.
En dicha presentación, se deberá indicar la franja horaria elegida para la prestación del servicio, conforme el siguiente detalle:
- FRANJA 1: De 7 a 16 hs.
- FRANJA 2: De 16 a 24 hs. (Con flexibilidad en los horarios de arribos, en caso de demora de los vuelos).
La decisión de incrementar la cantidad de vehículos que presten servicio en la institución responde a la necesidad de acompañar el trabajo que viene realizando el Gobierno de Salta para posicionarse como destino turístico nacional e internacional preferente, lo que se ve directamente relacionado con la existencia de servicios de transporte de alta calidad.
En ese marco, el aeropuerto internacional de la Ciudad de Salta resulta ser una de las principales puertas de entrada a la provincia, por lo que es necesario aunar todos los esfuerzos a los fines de que la misma sea una cabal carta de presentación para todos aquellos que eligen visitar la provincia para conocerla y para los coterraneos que vuelven a suelo salteño.
Requisitos para prestar este servicio
Los solicitantes deberán dar cumplimiento a los siguientes requisitos:
- Vehículo habilitado por AMT, conforme normativa vigente.
- Cumplir con las siguientes especificaciones técnicas:
- La antigüedad del modelo de vehículo no deberá superar los 5 (cinco) años. En este punto se realiza la siguiente salvedad: Los vehículos admitidos serán a partir del modelo 2018.
- Tener una capacidad de carga mínima de 450 dm3.
- Poseer sistema de climatización en óptimas condiciones (calefacción, aire acondicionado).
- Encontrarse en óptimas condiciones de funcionamiento.
- Encontrarse en óptimas condiciones de limpieza y estética. Que a tal efecto se valorará especialmente la limpieza (interna y externa), desinfección del vehículo, como así también estado de conservación y estética.
- No contar con paradas fijas en la Ciudad de Salta.
En los casos que la presentación carezca de los requisitos indicados, y no fueran subsanados en el plazo previsto en este artículo, se tendrán por no presentados.
Modalidad de otorgamiento de las nuevas paradas
Una vez realizada la inscripción, y vencido el plazo, la lista de los voluntarios será publicada, por dos (2) días hábiles, en un lugar visible de ambas sedes de la Autoridad Metropolitana de Transporte, a fin que los interesados realicen observaciones, supresiones, modificaciones o impugnaciones, acompañando la prueba documental que estimen pertinente.
Posteriormente, se realizará un sorteo público a fin de determinar los licenciatarios que se encuentren en condiciones para iniciar la prestación de servicios en el Aeropuerto Internacional General Martín de Güemes. Dicho procedimiento se efectuará con intervención de la Escribanía de Gobierno y la fiscalización del Ente Regulador del Juego de Azar de la Provincia de Salta (EN.RE.JA).
Los licenciatarios sorteados deberán, en el plazo de diez (10) hábiles de notificados del resultado del procedimiento, y de manera previa a que la Autoridad Metropolitana de Transporte emita la autorización para prestar en el servicio en el Aeropuerto Internacional General Martín de Güemes, realizar el trámite de inspección vehicular de la unidad. En dicho plazo, el licenciatario involucrado podrá efectuar hasta dos inspecciones vehiculares, en el caso que no supere la primera.
En el caso de no superarse la instancia de inspección el prestador quedará excluido automáticamente.
Por otra parte, se deja en claro que la autorización que el organismo otorgue en virtud de esta Resolución, constituye un permiso de naturaleza precaria, pudiendo ser revocado en cualquier momento ante el incumplimiento de la normativa vigente aplicable y concordante, pudiéndose determinar la prohibición para que el prestador se presente en futuros procedimientos de similar característica.