En un caso de alto conflicto, la justicia concede a un padre poder contactarse con su hijo menor de edad

30/12/2022

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hizo lugar a un recurso de apelación modificando una sentencia y disponiendo conceder régimen de comunicación requerido por el padre en relación con su hijo menor. Esto se llevará a cabo con el apoyo del Programa de Coordinación parental dependiente de la Subsecretaría de Métodos Participativos de Resolución de Conflictos que deberá informar periódicamente al Juzgado el estado de avance.

El juez Alejandro Lávaque y la jueza Verónica Gómez Naar señalaron que el “derecho de comunicación y visitas constituye un deber inalienable de los progenitores para con sus hijos que es inherente a la responsabilidad parental. Resulta, al mismo tiempo, un derecho impostergable del niño, sujeto de derecho en la relación parental. Es un derecho correlativo o recíproco, inalienable e irrenunciable y de ejercicio personalísimo”.

Tuvieron en cuenta para resolver la manifestación del menor en audiencia y el informe psicológico respectivo.

La voluntad del niño de conocer a su padre se complementa con la expresada por éste para reestablecer el vínculo filial. Puntualizaron el hombre siempre tuvo interés en revincularse y en aceptar las medidas que le fueran impuestas para facilitar ese proceso.

Concluyeron que corresponde hacer lugar al pedido del padre de acceder a un régimen de comunicación con su hijo menor que se llevará a cabo con el apoyo del Programa de Coordinación de Parentalidad.

Este programa brinda acompañamiento para los padres, madres y tutores que atraviesan situaciones de alta conflictividad y litigiosidad en sus relaciones con los niños, niñas y adolescentes.

Justicia Salta
* foto ilustrativa

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