Un hombre que se quejaba por la cuota alimentaria de sus hijos deberá pagar el 40% de sus haberes

26/12/2022

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial rechazó el recurso de apelación de un hombre contra la sentencia que lo condenó a pasar a sus dos hijos menores una cuota alimentaria del cuarenta por ciento de los haberes que percibe más el salario familiar y el aguinaldo previa deducción de los descuentos obligatorios de ley.

El hombre se quejaba porque consideraba que la cuota fijara resultaba excesiva y que no se había acreditado que sus hijos requirieran gastos extraordinarios.

El juez Alejandro Lávaque y la jueza Verónica Gómez Naar recordaron que la prestación alimentaria a favor de los hijos integra el cuadro de relaciones que derivan de la vida familiar, junto con las que nacen del parentesco, el matrimonio y de la unión convivencial. “Se ha consolidado la carga alimentaria en cabeza de ambos progenitores, en tanto ostentan su titularidad y/o ejercicio. Así, se ha dicho que el padre y la madre tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, y sobre ellos recae la obligación alimentaria, y así se responde, con esta igualdad, a las normas internacionales”.

Precisaron que la cuota alimentaria debe fijarse teniendo en cuenta el caudal económico del alimentante y las necesidades del alimentado por lo que “no existe un monto estándar o testigo por hijo sino que varía de acuerdo a las circunstancias de cada caso”.

En el caso era el hombre, como demandado “quien debió acreditar que el monto fijado excede sus posibilidades económicas o no encuentra respaldo en las necesidades de los alimentados”, lo que no ocurrió.

Si bien es cierto que “la resolución no explica detalladamente las razones para establecer el 40 por ciento del salario como monto de la cuota alimentaria, se debe presumir que la jueza, en el proceso cognitivo de cuantificación, valoró los ingresos de ambos progenitores, el aporte de la madre y los gastos necesarios para la manutención de los hijos; los que se presume que se incrementan con la adolescencia pues además de la educación, alimentación y vestimenta se deben considerar los concernientes al esparcimiento y a la vida de relación”.

Justicia Salta

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