Luego de comprobarse delitos de estafa y falsificación de instrumento público deben devolver un terreno y pagar por daños

26/12/2022

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hizo lugar a un recurso de apelación y revocó íntegramente una sentencia de primera instancia haciendo lugar a la demanda y condenando solidariamente a dos personas al pago de daños por una compraventa declarada nula.

La sentencia de primera instancia había rechazado la acción de reivindicación de un inmueble, un terreno fraudulentamente vendido valiéndose de documentación pública falsificada. Por el hecho, en una causa penal, se condenó a un hombre, escribano de profesión.

Los jueces Ricardo Casali Rey y Gonzalo Mariño recordaron que la reivindicación es una acción que nace del dominio que cada uno tiene respecto de cosas particulares, por la cual el propietario que ha perdido la posesión, la reclama y la reivindica, contra aquel que ejerce relación de poder sobre la misma.

“Lo resuelto por la justicia penal se ha incorporado al patrimonio de quienes han intervenido en el juicio ventilado por aquellos jueces y goza, por tanto, de la garantía que acuerda el artículo 17 de la Constitución Nacional”, recordaron los jueces.

En la causa civil no puede discutirse la culpabilidad del condenado establecida en la sentencia penal y ello así “por cuanto resulta evidente que la decisión legislativa -artículo 1776 Código Civil y Comercial- procura evitar el escándalo jurídico al vedar a los jueces del fuero civil, existiendo sentencia penal condenatoria firme, reeditar el debate y, eventualmente, pronunciarse sobre la existencia del hecho principal y la culpabilidad.”

Entonces, al haberse tenido como válido y cierto que el inmueble en cuestión le pertenece se configuró el tipo penal de defraudación. Si por el contrario el inmueble no le hubiera pertenecido, no existiría desapoderamiento perjudicial para su parte.

“No puede, entonces, volver a debatirse en este juicio ni, menos aún, rebatirse, que la parte actora resultó víctima de los referidos delitos ni, tampoco, que la concreción de la defraudación tuvo como precedente inmediato y necesario la falsedad del poder mediante el cual se realizó la compraventa del inmueble”, señalaron los jueces.

En la causa penal, sentencia que se encuentra firme, se comprobó la existencia de los delitos de estafa y falsificación de instrumento público y, por tanto, la declaración de falsedad de diversas escrituras públicas.

Consideraron los jueces que corresponde declarar aplicable al caso lo dispuesto por el artículo 1102 del Código Civil, como consecuencia de lo cual debe hacerse lugar a la acción de reivindicación, disponiendo que la demandada restituya el inmueble dentro de los diez días de que la presente quede firme.”

Y en esa línea consideraron viable el reclamo por daños porque los propietarios dejaron de percibir por el desapoderamiento del inmueble.

El monto del daño se fijará en la suma que resulta de aplicar intereses a tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, sobre el valor real del inmueble, fijado en la pericia hasta la fecha de efectivo pago.

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