Deberán indemnizarla con casi 5 millones de pesos por no registrar su relación de trabajo cabalmente

26/12/2022

La Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a un recurso de apelación y condenó a una sociedad demandada a pagarle a su exempleada la suma de 4.990.398,08 pesos al 31 de enero de 2022.

En primera instancia se había hecho lugar parcialmente al reclamo condenando a la empresa a pagarle la suma de 556.721,11 pesos por el despido. La exempleada argumentaba haberse considerado injuriada y despedida por el silencio de la patronal a sus intimaciones que tenían por objeto aclarar su situación laboral y el pago de diferencias de sueldos, SAC y horas extras. La sociedad a su vez argumentaba abandono recíproco de la relación.

En la sentencia de primera instancia se consideró que la ruptura del vínculo laboral se produjo en abril de 2018 por despido indirecto acogiendo la indemnización por antigüedad, preaviso e integración más sueldo anual complementario. Se estableció que la relación inició en 2012 y no en 1999 como sostuvo la exempleada.

La mujer sostuvo haber ingresado en 1999 como instrumentadora quirúrgica pero la patronal simuló la relación como un contrato y la relación se registró recién en 2012.

Los testimonios aportados a lo largo del proceso confirmaron que la mujer se desempeñó con anterioridad a la fecha de la registración.

La jueza María Constanza Espeche y el juez Ricardo Lucatti recordaron que el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo dispone que “el hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario”.

En el caso en particular se ha probado la prestación de servicios dentro del ámbito del establecimiento y la empleadora no ha explicado los motivos de la prestación de tareas de la actora en los años anteriores a la registración y no ha producido prueba que permita el apartamiento de la presunción.

Por ello hicieron lugar al planteo teniendo como fecha de ingreso la de julio de 1999 correspondiendo entonces recalcular la indemnización por antigüedad debiendo computarse los 19 años de antigüedad desde la real fecha de ingreso.

A la par se acogieron las indemnizaciones dispuestas en los artículos 9 y 15 de la ley 24013, sin que el silencio de la patronal a la intimación cursada por la trabajadora incida en ello, en tanto, resulta aplicable la presunción del artículo 57 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Justicia Salta

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