Por daño moral, un padre deberá indemnizar al hijo que no reconoció

20/12/2022

No reconocer a un hijo viola los derechos de la personalidad, a la identidad, al emplazamiento en el estado civil de hijo, a su nombre y a ser reconocido por sus padres ante la sociedad en la cual vive. Con estos argumentos la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial no hizo lugar al recurso de apelación de un hombre contra la sentencia de primera instancia que acogió una demanda de su hijo a quien el hombre se negó a reconocer.

La sentencia confirmada obliga al hombre a pagarle a su hijo biológico una indemnización de 300 mil pesos por daño moral. En una sentencia anterior se había declarado la paternidad y registrado el vínculo paterno filial

El hombre argumentaba presuntamente desconocer que la mujer hubiera quedado embarazada y que no reconoció al hijo porque no tenía certeza.

La jueza Verónica Gómez Naar y el juez Leonardo Rubén Aranibar recordaron que “en nuestro derecho privado, el hijo tiene el derecho de ser reconocido por su progenitor y éste el deber de hacerlo, vale decir que el acto de reconocimiento de un hijo es un derecho-deber, aun cuando constituye en sí un acto jurídico familiar voluntario. Si bien el padre es el único que extrajudicialmente puede efectuar el reconocimiento del hijo extramatrimonial, de ahí el carácter voluntario, no menos cierto es que existe una correlativa obligación por parte de éste, en el sentido de que el emplazamiento no puede quedar sujeto a su exclusiva voluntad, y ante su negativa puede ser demandado judicialmente y obtenerse el emplazamiento en forma forzada, mediante una sentencia judicial que así lo declare.”

La conducta omisiva del progenitor es entonces antijurídica pues existe un deber legal de los padres en reconocer a sus hijos, y debe reparar el daño ocasionado en tanto haya tenido conocimiento del hijo que se le atribuye y su probable paternidad, es el criterio de la Sala.

El incumplimiento intencional de la obligación paterna genera una afección del derecho a la identidad desde el punto de vista individual y social que debe ser reparado, recordaron.

En el caso el hombre tomó conocimiento del embarazo de la mujer y del posterior nacimiento del hijo en forma inmediata.

Once años demoró el proceso judicial por los sucesivos recursos presentados por el padre, actitud que reprocharon los miembros de la Sala.

La demanda de filiación fue promovida por la madre en representación de su hijo menor de edad. Incluso no compareció a la prueba de ADN la que finalmente pudo realizarse determinando una probabilidad de paternidad superior al 99,99 por ciento. Y pese a tomar conocimiento de este resultado siguió rehusándose a reconocer el vínculo filiatorio.

A lo largo del proceso quedó demostrado, dijeron los jueces, “la conducta intencionalmente incumplidora y renuente del demandado, del deber legal que le cabía como progenitor del joven, procurando por todos los medios evitar la prueba que demuestre su paternidad, negando a su hijo el derecho humano a su identidad durante toda su infancia y adolescencia. Se evidencia que existió una actitud deliberada del progenitor tendiente a soslayar su responsabilidad procreacional, la cual es generadora de un daño moral que debe ser reparado”, afirmaron.

Existió una “omisión y negativa al reconocimiento voluntario del hijo, injustificadas y antijurídicas, que se ponen de manifiesto a partir de la conducta desarrollada por el demandado en ambos procesos judiciales, así como de la prueba testimonial recabada en ellos, y evidencian la intención de obstruir, postergar y, en definitiva, evitar el reconocimiento de la paternidad hasta las últimas instancias, por lo que es reprochable a título de dolo”.

Justicia Salta

Más sobre: Judiciales.

Noticias relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Subir