El empleado reclamó a una empresa a registrar la relación laboral, lo despidieron y ahora deberán indemnizarlo

15/12/2022

La Sala III de de la Corte de Justicia de Salta rechazó el recurso de inconstitucionalidad planteado contra la sentencia que condenó a una empresa al pago de las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, así como también en los artículos 1 y 2 de la Ley 25323.

Recordaron los jueces de la Sala III de la Corte de Justicia que “es requisito de admisibilidad del recurso extraordinario que sus fundamentos se hagan cargo, a través de una crítica prolija y circunstanciada, de las razones en que se apoya el fallo cuestionado; resulta así ineficaz la formulación de una determinada solución jurídica con prescindencia de esos motivos”.

Y precisaron que “la recurrente no consigue rebatir los argumentos dados por la alzada para rechazar su recurso de apelación y hacer lugar parcialmente al del actor. En efecto, en tal pronunciamiento el tribunal “a quo”, luego de efectuar un pormenorizado detalle del intercambio epistolar entre las partes, consideró que quedó claro que la causal que determinó el autodespido del trabajador fue la deficiente registración laboral referida a la fecha de ingreso.”

El empleado intimó por telegrama laboral a su empleadora a registrar la relación laboral denunciando la fecha real de su ingreso bajo apercibimiento de considerarse despedido. La intimación fue desconocida, por lo que el empleado se dio por despedido por telegrama laboral.

Señalaron los jueces de la Sala III de la Corte de Justicia que “la causal invocada resulta suficientemente clara y cumple con los recaudos exigidos por la ley.”

“Las conclusiones a las que se arribó guardan adecuada correspondencia con las constancias incorporadas al proceso, lo que torna improcedente los cuestionamientos de la recurrente sobre el tema”, dijeron.

Y apuntaron que “el recurso de inconstitucionalidad resulta de carácter excepcional y de interpretación restrictiva”.

“La vía extraordinaria elegida resulta inadmisible en los supuestos de discrepancia con la valoración, interpretación y conclusiones efectuadas por los jueces de la causa, ya que el recurso de inconstitucionalidad ha sido instituido para atender los casos enumerados por los artículos 153 apartado III inciso a de la Constitución Provincial y 297 del Código Procesal Civil y Comercial, o para descalificar como actos jurisdiccionales válidos a las sentencias que presenten vicios de tal magnitud que conduzcan a catalogarlas de inconstitucionales, en el marco y bajo las estrictas pautas de la doctrina de la arbitrariedad”, señalaron.

Y “las cuestiones que se suscitan entre empleados y empleadores, que atañen a derechos que emanan de la relación laboral, en principio no dan lugar a la vía extraordinaria, por ser extremos de hecho, prueba y derecho común”.

Justicia Salta
* imagen ilustrativa

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