La Justicia declaró inconstitucional la tasa de diversiones y espectáculos públicos de la Municipalidad de Salta

05/12/2022

La Corte de Justicia de Salta hizo lugar a una acción y declaró la inconstitucionalidad de la Tasa de Diversiones y Espectáculos Públicos (TDEP) regulada por los artículos 138 a 143 del Ordenanza 6330/91 -texto según Ordenanza 13254- de la Municipalidad de la ciudad de Salta, así como también por los artículos 6 a 8 de la Ordenanza 15210 (Tributaria – Ejercicio 2017).

La acción fue planteada por un cine señalando que en ejercicios fiscales anteriores se le asignaba a esta tasa “valor cero” para la actividad de exhibición cinematográfica. Pero esto cambió a partir de la Ordenanza Tributaria 2017.

En la acción la Corte había hecho lugar a la cautelar de no innovar habiéndose ordenado a la Municipalidad de la ciudad de Salta que se abstenga de realizar cualquier acto de tipo administrativo o judicial tendiente a perseguir el cobro de las sumas que pudieren determinarse en concepto de la tasa cuestionada.

El municipio consideraba que la materia objeto del litigio resultaba abstracta porque se había dictado la Ordenanza 15921, promulgada por Decreto Municipal 07/22 que derogó la Ordenanza 6330/91. La nueva norma establece que se encuentran exentos del pago del tributo cuestionado, aquellos espectáculos organizados por contribuyentes inscriptos en la Tasa por Inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene, como es el caso.

Del análisis de la norma cuestionada, la Corte de Justicia señaló que “si bien la norma precisa que el contribuyente de la tasa es el espectador, a continuación aclara que son las personas –físicas o jurídicas- que realizan la actividad, los únicos responsables de su pago en su carácter de responsables sustitutos.”

Recordaron que “la imposición de tasas presupone la existencia de un requisito fundamental, como es que al cobro del tributo debe corresponder, siempre, la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio al contribuyente”.

“A la luz de la doctrina y jurisprudencia y las constancias de autos, y teniendo en cuenta que el Alto Tribunal Nacional sostuvo que las normas jurídicas son susceptibles de ser cuestionadas en cuanto a su constitucionalidad cuando resultan irrazonables, esto es cuando no se adecuan a los fines cuya realización procuran o consagran una manifiesta inequidad, en el caso y por los fundamentos expresados, corresponde hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad deducida”, concluyeron.

Justicia Salta

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