Modifican el monto de una condena, ahora una ART también deberá pagar intereses desde el momento del accidente laboral

23/11/2022

La Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó la apelación de una ART e hizo lugar parcialmente al recurso de la víctima de un accidente laboral modificando el monto de la condena dispuesta en la sentencia de primera instancia estableciendo en la suma de 538.637,08 pesos al 30 de junio pasado más los intereses hasta su efectivo pago.

Los jueces Sergio Osvaldo Petersen y Ricardo Pedro Lucatti concluyeron que “los intereses sobre las prestaciones cuya procedencia se determinó en el fallo deben computarse desde el 11/01/2014 (fecha del accidente), ello, sin perjuicio que la actora no hubiera especificado en su demanda que así deben ser estimados, bastando, a los fines de su procedencia, que hubiera solicitado la aplicación de intereses.”

El accidente en cuestión fue en el trayecto al trabajo producto de lo cual las aseguradoras le pagaron la suma de 115.469 pesos. En primera instancia se condenó a la ART a pagar la suma de 358.585,64 pesos.

Los jueces ratificaron el criterio de la Sala respecto del cómputo de los intereses en aquellos accidentes ocurridos luego de la entrada en vigencia de la ley 26773/12, concluyendo que “su cálculo debe efectuarse desde la fecha de acaecimiento del evento dañoso, tal como lo dispone la norma.”

Justicia Salta
* imagen ilustrativa

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